Reglamento (UE) 2017/1347 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008

Enforcement date:July 27, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (3), y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/46/CE establece el marco para la homologación de tipo de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Varios elementos de dicho marco, en particular en relación con la ficha de características del fabricante, los informes de ensayo, los certificados de conformidad y las condiciones de homologación de tipo, deben adaptarse para tener en cuenta el nuevo Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (4).

(2) Los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 exigen, respectivamente, que los vehículos pesados y ligeros nuevos cumplan determinados límites de emisiones y establecen requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

(3) Respecto a los vehículos pesados, determinadas disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 595/2009 fueron adoptadas por el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (5). Deben corregirse varios errores técnicos de los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 582/2011, a fin de garantizar su correcta aplicación.

(4) En cuanto a los vehículos ligeros, determinadas disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007 fueron adoptadas por el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (6) y el Reglamento (UE) 2017/1151. Mediante una modificación del Reglamento (CE) n.o 692/2008, el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión (7) introdujo un nuevo procedimiento para las emisiones de evaporación. El Reglamento (UE) 2017/1151 alineó el procedimiento de homologación de tipo con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure), tal como establece el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

(5) Por lo que se refiere al nuevo procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación, debe clarificarse la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/1221. El nuevo procedimiento de ensayo debe ser obligatorio en la Unión para las nuevas homologaciones de tipo y la primera matriculación de los vehículos a partir del 1 de septiembre de 2019.

(6) En cuanto al nuevo procedimiento WLTP, deben corregirse varios errores técnicos de los artículos 2 y 15 y de los anexos I, IIIA, V, VII, VIII, XII y XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, a fin de garantizar su correcta aplicación.

(7) También es preciso aclarar las disposiciones relativas al procedimiento de ensayo WLTP para la familia de matrices de resistencia al avance en carretera.

(8) Las correcciones previstas en el presente Reglamento están intrínsecamente vinculadas, puesto que solo en su totalidad garantizan una aplicación correcta de las correspondientes medidas de homologación de tipo.

(9) Por tanto, deben corregirse en consecuencia la Directiva (CE) 2007/46, el Reglamento (CE) n.o 715/2007, el Reglamento (UE) n.o 582/2011, el Reglamento (UE) 2017/1221 y el Reglamento (UE) 2017/1151.

(10) Debido a la necesidad de garantizar que el Reglamento (UE) 2017/1221 y el Reglamento (UE) 2017/1151 se apliquen correctamente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE quedan corregidos con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Los anexos I, II y X del Reglamento (UE) n.o 582/2011 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1221, se añade el párrafo siguiente:

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2019.

.

El Reglamento (UE) 2017/1151 queda corregido como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. “Cuentakilómetros”: instrumento que indica al conductor la distancia total recorrida por el vehículo desde su producción.»;

b) se suprime el punto 33;

c) los puntos 47 y 48 se sustituyen por el texto siguiente: «47) “Depósito monocapa”: depósito de combustible fabricado con una única capa de material, excepto los depósitos metálicos, pero incluidos los materiales fluorados/sulfonados». «48) “Depósito multicapa”: depósito de combustible fabricado con al menos dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos.»;

d) se añade el siguiente punto 49: «49) “Categoría de inercia”: categoría de las masas de ensayo del vehículo correspondiente a una inercia equivalente, tal como se establece en el cuadro A4a/3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE cuando la masa de ensayo es igual a la masa de referencia.».

2) El artículo 15 se modifica como sigue: a) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, denegarán la concesión de una homologación de tipo CE o una homologación de tipo nacional a nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Para las nuevas homologaciones de tipo solicitadas antes del 1 de septiembre de 2019, podrá aplicarse, a petición del fabricante, el procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación establecido en el anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en lugar del procedimiento establecido en el anexo VI del presente Reglamento, a fin de determinar las emisiones de evaporación del vehículo. 3. Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, considerarán que los certificados de conformidad han dejado de tener validez a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta o la entrada en servicio de tales vehículos. Para los vehículos nuevos matriculados antes del 1 de septiembre de 2019, podrá aplicarse, a petición del fabricante, el procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación establecido en el anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en lugar del procedimiento establecido en el anexo VI del presente Reglamento, a fin de determinar las emisiones de evaporación del vehículo.»;

b) el apartado 5, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «a) los ensayos de tipo 1/I realizados de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 serán reconocidos por la autoridad de homologación a efectos de producir componentes deteriorados o defectuosos para simulación de fallos a fin de evaluar los requisitos del anexo XI del presente Reglamento;»;

c) se añade el apartado 5, letra c), siguiente: «c) las demostraciones de durabilidad cuyo primer ensayo de tipo 1/I haya sido realizado y completado de conformidad con el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 serán reconocidas por las autoridades de homologación como equivalentes a efectos del cumplimiento de los requisitos del anexo VII del presente Reglamento;».

3) Los anexos I, IIIA, V, VI, VII, VIII, XII y XXI quedan modificados con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.

(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

(4) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el...

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