Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando los fondos de Horizonte 2020 y del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en áreas en las que el ámbito de aplicación y la escala de los recursos de la investigación y la innovación están justificados con miras a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad en un número limitado de casos que presentan un claro valor añadido europeo. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos eficientes e inclusivos, al dar la posibilidad de participar a una amplia gama de partes interesadas activas en sus ámbitos específicos.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), a las empresas comunes establecidas en virtud de Horizonte 2020 se les puede conceder ayuda en las condiciones contempladas en dicha Decisión.

(4) El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). El MCE debe permitir la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la política de las redes transeuropeas, en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE debe apoyar la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Además, el MCE debe contribuir a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas que no reciban financiación adecuada del mercado.

(5) El Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) estableció las orientaciones para las redes transeuropeas en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones y dispuso las condiciones específicas para el sector de las telecomunicaciones.

(6) La informática de alto rendimiento se cataloga como un proyecto de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales que pueden optar a financiación con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 283/2014, a saber el acceso a la información del sector público reutilizable, a tenor del punto 3, letra d), del anexo de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, la Comisión puede confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(7) La Comunicación de la Comisión titulada «EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), refrendada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, hace hincapié en la necesidad de desarrollar unas condiciones que favorezcan la inversión en el conocimiento y la innovación con miras a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en la Unión.

(8) La Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» hace un llamamiento al establecimiento de una infraestructura de datos europea basada en capacidades de informática de alto rendimiento de vanguardia y el desarrollo de un completo ecosistema en informática de alto rendimiento europea capaz de desarrollar nuevas tecnologías europeas y hacer realidad los superordenadores a exaescala. La relevancia de este ámbito y los retos a los que se enfrentan las partes interesadas de la Unión exigen que se actúe a fin de reunir los recursos y las capacidades necesarios, incluidos los existentes como, por ejemplo, los superordenadores y los centros de supercomputación nacionales, para cerrar el bucle que lleva de la investigación y el desarrollo a la entrega y la explotación de sistemas de informática de alto rendimiento a exaescala. Por consiguiente, debe crearse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y concentre la prestación de apoyo para el establecimiento de una infraestructura de informática de alto rendimiento europea de primer orden y para la investigación y la innovación en informática de alto rendimiento por parte de los Estados miembros, la Unión y el sector privado. Esta infraestructura ha de brindar acceso a los usuarios del sector público, los usuarios industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), y los usuarios del ámbito universitario, incluidas las comunidades científicas de la incipiente Nube Europea de la Ciencia Abierta.

(9) La Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2017 relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la «Estrategia para el Mercado Único Digital. Un mercado único digital conectado para todos» ve en la informática de alto rendimiento un elemento decisivo para la digitalización de la industria y la economía de los datos. Se requiere una inversión significativa para desarrollar, adquirir y explotar superordenadores que se sitúen entre los tres mejores del mundo, y ningún país europeo dispone de recursos para desarrollar por sí solo un completo ecosistema en informática de alto rendimiento. Es por lo tanto necesario que los Estados miembros, la Unión y el sector privado coordinen sus esfuerzos y compartir sus recursos a fin de satisfacer la demanda creciente de informática de alto rendimiento y crear en toda la Unión un ecosistema en informática de alto rendimiento sólido e innovador en lo científico e industrial. La Comunicación propone que se establezca un instrumento jurídico que proporcione un marco de contratación para una infraestructura de supercomputación y datos a exaescala integrada.

(10) A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación se mantenga a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en la informática de alto rendimiento y reforzar la incorporación de esta tecnología por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento europeos que estén orientados a la demanda y a la aplicación, que sean competitivos en el mercado, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de primer orden, y se forme un ecosistema competitivo a nivel mundial en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria suministradora la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes como la medicina personalizada, la conducción conectada y automatizada u otros mercados pioneros apoyados en la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria de la Unión.

(11) Una empresa común es el mejor instrumento para alcanzar las metas de la estrategia de informática de alto rendimiento europea, según se establece en la Iniciativa Europea de Computación en la Nube, de superar las limitaciones actuales, al mismo tiempo que se generan las repercusiones económicas, sociales y ambientales más idóneas y se vela por los intereses de la Unión de la mejor manera posible. Además, permite la puesta en común de los recursos procedentes de la Unión, los Estados miembros y el sector privado. Por otra parte, ofrece la posibilidad de introducir un marco de contratación conjunta y explotar sistemas de informática de alto rendimiento de primer orden a través del fomento de la tecnología, en particular si es tecnología europea competitiva. Puede, asimismo, iniciar programas de investigación e innovación para el desarrollo de tecnologías europeas y su posterior integración en sistemas de supercomputación a exaescala, así como contribuir al desarrollo de una industria europea competitiva de suministro de tecnología.

(12) La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento a más tardar a principios de 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura a prexaescala como máximo en 2020, y desarrollar las tecnologías y aplicaciones necesarias para alcanzar la capacidad a exaescala en torno a 2022 o 2023, al tiempo que se promueve un ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento europea que sea competitivo. Dado que el ciclo de desarrollo de una nueva generación de tecnología suele durar entre cuatro y cinco años, las medidas orientadas a conseguir el objetivo de la exaescala han de ponerse en...

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