Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2018, sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

26.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/55

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, su artículo 6, y su artículo 9, apartados 1 y 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) , y en particular su artículo 178, apartado 2,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora (3), y en particular sus artículos 1 a 3 y 6,

Vistos el análisis y la consulta pública efectuados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión aprobada conforme al artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 132 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Banco Central Europeo (BCE) para adoptar reglamentos. Además, este mismo artículo y el artículo 34 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), por remisión al artículo 25.2 de los Estatutos del SEBC, confieren potestad normativa al BCE en la medida necesaria para ejercer funciones específicas respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

(2) Con relación a los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, el derecho de la Unión establece las opciones y facultades que pueden ejercer las autoridades competentes.

(3) El BCE es la autoridad competente en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido en el derecho aplicable de la Unión a efectos de desempeñar sus tareas microprudenciales en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 con respecto a las entidades de crédito clasificadas como significativas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento, y la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4). Por consiguiente, asume las competencias y obligaciones otorgadas a las autoridades competentes conforme al derecho aplicable de la Unión y, en particular, está facultado para ejercer las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión.

(4) El BCE desempeña sus funciones de supervisión en el marco del MUS, que debe garantizar que la política de la...

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