Reglamento (UE) 2019/1691 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 presenta las sustancias exentas de registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.

(2) El digestato es un material residual semisólido o líquido que ha sido saneado y estabilizado mediante un proceso de tratamiento biológico cuya última etapa es una etapa de digestión anaerobia y en el que los materiales que intervienen son biodegradables y proceden exclusivamente de materiales separados de una fuente no peligrosa, como los residuos alimentarios, el estiércol y los cultivos energéticos. El biogás (resultante del mismo proceso que el digestato o de otros procesos de digestión anaerobia) y el compost (resultante del proceso de descomposición aerobia de materiales biodegradables similares) ya figuran en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Por tanto, el digestato que bien no es residuo o bien ha dejado de ser residuo debería también figurar en dicho anexo, ya que es inadecuado e innecesario exigir el registro de dicha sustancia, y su exención de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no perjudica los objetivos del Reglamento.

(3) Hasta la fecha, no se han presentado solicitudes de registro del digestato. Al incluir el digestato en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe precisarse que está exento de registro por razones análogas a las que justifican la exención vigente del compost y el biogás, despejando así las incertidumbres de los productores y usuarios de digestato y de las autoridades de control del cumplimiento de la normativa.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

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