Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:April 17, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)» de las Naciones Unidas.

(3) Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA son fruto de las modificaciones que adoptó en 2014 y 2016, respectivamente, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, de las Naciones Unidas.

(4) Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA hacen necesario modificar algunas disposiciones y criterios técnicos sobre clasificación, etiquetado y envasado del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. En concreto, las nuevas ediciones del SGA introducen una nueva clase de peligro para los explosivos insensibilizados y una nueva categoría de peligro, los gases pirofóricos, dentro de la clase de peligro de los gases inflamables. Otros cambios incluyen adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, los valores de corte genéricos, las disposiciones generales sobre la clasificación de las mezclas en forma de aerosol, y los pormenores de las definiciones y criterios de clasificación adecuados para determinadas clases de peligro: explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, sólidos inflamables, toxicidad aguda, corrosión/irritación cutáneas, lesiones oculares graves/irritación ocular, sensibilización respiratoria y cutánea, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, toxicidad específica de órganos diana y peligro por aspiración. Además, se introducen modificaciones respecto a algunos consejos de prudencia e indicaciones de peligro. Por consiguiente, resulta necesario adaptar algunas disposiciones y criterios técnicos de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para tomar en consideración las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(6) Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento.

(7) En consonancia con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones sobre clasificación, etiquetado y envasado con carácter voluntario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2020.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento antes del 17 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.

(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1) La parte 1 se modifica como sigue: a) en la sección 1.1.2.2.2, la tabla 1.1 se sustituye por la siguiente: «Tabla 1.1 Valores de corte genéricos Clase de peligro Valores de corte genéricos que han de tomarse en consideración Toxicidad aguda — Categorías 1 a 3

— Categoría 4

— Agudo de categoría 1

— Crónico de categoría 1

— Crónico de categorías 2 a 4

  1. la sección 1.1.3.7 se sustituye por el texto siguiente: «1.1.3.7. Aerosoles En el caso de la clasificación de mezclas incluidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.8 y 3.9, una mezcla en forma de aerosol podrá clasificarse en la misma categoría de peligro que la mezcla sometida a prueba que no presente dicha forma, siempre que el propelente añadido no afecte a las propiedades peligrosas de la mezcla en la vaporización.»;

  2. la sección 1.3.2.1 se sustituye por el texto siguiente: «1.3.2.1. Si el gas propano o butano o el gas licuado de petróleo, o una mezcla que contenga estas sustancias clasificadas de conformidad con los criterios del presente anexo, se comercializan en botellas recargables cerradas o en cartuchos no recargables a los que se aplica la norma EN 417 por tratarse de gases combustibles que solo se liberan para la combustión (EN 417, edición actual, relativa a “Cartuchos metálicos para gases licuados de petróleo, no recargables, con o sin válvula, destinados a alimentar aparatos portátiles. Construcción, inspección, ensayos y marcado”), estas botellas o cartuchos solo deben ir etiquetados con el pictograma apropiado y las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia correspondientes a la inflamabilidad.».

    2) La parte 2 se modifica como sigue: a) en la sección 2.1.1.1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Las sustancias, mezclas y artículos no mencionados en las letras a) y b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico.»;

  3. en la sección 2.1.2.2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) División 1.6 Artículos extremadamente insensibles que no presentan peligro de explosión en masa: — artículos que contienen predominantemente sustancias o mezclas sumamente insensibles;

    — y que presentan una probabilidad ínfima de cebado o de propagación accidentales.»;

  4. en la sección 2.1.4.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Algunas sustancias y mezclas explosivas se humedecen con agua o alcoholes, se diluyen en otras sustancias o se disuelven o suspenden en agua u otras sustancias líquidas para neutralizar o reducir sus propiedades explosivas. Pueden ser candidatas para la clasificación como explosivos insensibilizados (véase la sección 2.17).»;

  5. en la sección 2.1.4.1, la figura 2.1.3 se sustituye por la siguiente: «Figura 2.1.3 Procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos (clase 1 para el transporte) Image 1 ¿Puede incluirse el artículo en la división 1.6 ¿Son el principal peligro la radiación térmica o la combustión violenta, pero sin riesgo de onda expansiva ni proyecciones peligrosas DIVISIÓN 1.4 Grupos de compatibilidad distintos del S ¿Es el producto un artículo excluido por definición [véase 2.1.1.1, letra b)] ¿Hay efectos peligrosos fuera del envase ¿Se aplica la disposición especial 347 ¿Son el principal peligro las proyecciones peligrosas ¿Es una sustancia/mezcla explosiva muy insensible con peligro de explosión en masa ¿Se produce una explosión en masa ¿Puede incluirse la sustancia/mezcla en la división 1.5 DIVISIÓN 1.1 DIVISIÓN 1.2 DIVISIÓN 1.3 DIVISIÓN 1.5 DIVISIÓN 1.6 NO ES UN EXPLOSIVO ¿Entorpecería el peligro la lucha contra el fuego en la proximidad inmediata ¿Es un artículo extremadamente insensible ¿Se fabrican la sustancia/mezcla o el artículo para producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico Envasar la sustancia/mezcla DIVISIÓN 1.4 Grupo de compatibilidad S SERIE DE PRUEBAS 5 SERIE DE PRUEBAS 6 ARTÍCULO, SUSTANCIA O MEZCLA ACEPTADOS PROVISIONALMENTE EN ESTA CLASE (de la figura 2.1.2) SERIE DE PRUEBAS 7 Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No No No No No No (1) Para más detalles, véase el capítulo 3.3 de la Reglamentación Modelo de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.»;

  6. la sección 2.1.4.3 se modifica como sigue: i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.1.4.3. No es necesario aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro “Explosivos” si:».

    ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Cuando, en el caso de una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de...

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