Reglamento (CE) nº 1884/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2402/96, (CE) nº 2449/96 y (CE) nº 2390/98 en lo relativo a las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios de importación de mandioca y batatas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1884/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 que modifica los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2449/96 y (CE) no 2390/98 en lo relativo a las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios de importación de mandioca y batatas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (1), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (3), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (5), se aplica a los certificados de importación relativos a los períodos de contingente arancelario que se inicien a partir del 1 de enero de 2007.

(2) Las normas comunes establecidas por el Reglamento (CE) no 1301/2006, en particular las disposiciones relativas a las solicitudes, a la calidad del solicitante y a la expedición de certificados, según las cuales el plazo de validez de los certificados termina el último día del período del contingente arancelario, se aplican sin perjuicio de las condiciones suplementarias o las excepciones contempladas en los reglamentos sectoriales. Al efecto de evitar que sigan existiendo normas divergentes en determinados reglamentos sectoriales, procede modificar los Reglamentos (CE) no 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (6), (CE) no 2449/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión (7), y (CE) no 2390/98 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1706/98 del Consejo en lo que atañe al régimen de importación de determinados productos de sustitución de cereales y productos transformados a base de cereales y de arroz originarios de los...

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