Reglamento (CE) nº 2184/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 796/2004 y (CE) nº 1973/2004 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2184/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 796/2004 y (CE) no 1973/2004 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529//2001 (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, su artículo 24, apartado 1, y su artículo 145, letras c), l), m), n), p) y r),

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la introducción de los regímenes de ayuda para el algodón, el aceite de oliva y el tabaco en el régimen de pago único, el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), debe modificarse en varios aspectos, en particular en lo que respecta a los trámites de solicitud y medidas de control que se lleven a cabo en relación con dichos regímenes de ayuda. Además, es preciso aclarar diversos aspectos de las disposiciones de dicho Reglamento.

(2) Es necesario aclarar el concepto del término 'parcela agrícola' a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 796/2004 para hacer constar que se refiere a una superficie de tierra continua en la que un solo agricultor cultiva un único grupo de cultivos. Esta definición, leída en relación con el artículo 49, apartado 3, de dicho Reglamento, debe dejar claro, sin embargo, que los cultivos de diferentes grupos pueden cultivarse en la misma superficie de tierra continua cuando así lo permitan los diferentes regímenes de ayuda. En tales casos, deberá considerarse que la misma superficie representa varias parcelas agrícolas.

(3) Debido a las particularidades de las parcelas de olivos, es necesario establecer una definición específica a este respecto.

(4) De conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, el incumplimiento de varias obligaciones de condicionalidad pertenecientes al mismo ámbito de aplicación de la condicionalidad, con arreglo al punto 31 del artículo 2 del Reglamento, debe considerarse como un único incumplimiento cuando se fijen las sanciones respectivas. Conviene precisar que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los agricultores en el contexto del mantenimiento de las tierras dedicadas a pastos permanentes mencionado en el artículo 4 del citado Reglamento pertenece al mismo ámbito de aplicación de la condicionalidad que el cumplimiento de las 'buenas condiciones agrarias y medioambientales'. Las respectivas definiciones deben adaptarse en consecuencia.

(5) Cualquier información específica relacionada con la producción de algodón, aceite de oliva y tabaco debe pedirse como parte de la solicitud única.

(6) Los agricultores reciben unos impresos de solicitud precumplimentados y material gráfico. Los agricultores deben indicar el tamaño exacto de la superficie si el material precumplimentado es incorrecto; ahora bien, esta tarea puede resultar muy complicada si la diferencia de tamaño de la superficie se debe a cambios en la ubicación de los olivos. En este sentido, la obligación del agricultor de indicar cualquier cambio de ubicación de los olivos debe ser suficiente para que la autoridad competente disponga de la información necesaria para recalcular el tamaño exacto resultante de la superficie.

(7) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas disposiciones de la solicitud única durante el primer año de aplicación del régimen de pago único. Conviene que dichas excepciones se apliquen también siempre que se introduzcan nuevos elementos en el régimen de solicitud única.

(8) Los controles cruzados que han de realizarse en la solicitud única deben hacerse extensivos al control de determinadas condiciones que debe cumplir el agricultor cuando solicita una ayuda específica al algodón.

ES 30.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/61

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1954/2005 (DO L 314 de 30.11.2005, p. 10).

(9) Un error que se produce con frecuencia cuando se efectúan los controles cruzados es una sobredeclaración de escaso alcance de la superficie agrícola total en una parcela de referencia. En aras de la simplificación, cuando una parcela de referencia sea objeto de una solicitud de ayuda de dos o más agricultores que solicitan ayuda con arreglo al mismo régimen de ayuda y cuando la superficie total declarada sea superior a la superficie agrícola, pero la diferencia no supere la tolerancia definida con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004, los Estados miembros deben estar autorizados a establecer una reducción proporcional de las superficies de que se trata. Sin embargo, en determinadas situaciones conviene que los agricultores afectados puedan recurrir dichas decisiones.

(10) Para garantizar unos controles efectivos del régimen de ayuda al tabaco contemplado en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, debe preverse una muestra de control especial para la realización de controles sobre el terreno.

(11) La experiencia demuestra que pueden hacerse algunas adaptaciones a la muestra mínima que debe seleccionarse para los controles sobre el terreno de los agricultores que solicitan la ayuda para los frutos de cáscara prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(12) En relación con los pagos de la ayuda al tabaco prevista en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario establecer una muestra de control especial para seleccionar a las empresas de primera transformación que serán sometidas a un control sobre el terreno durante la fase de la primera transformación y acondicionamiento.

(13) Dado que no son sólo los agricultores quienes están sujetos a las disposiciones de muestreo del Reglamento (CE) no 796/2004, el artículo 27 de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia.

(14) Los elementos que deben tenerse en cuenta para el análisis de riesgos cuando se seleccionan las muestras de control para controles sobre el terreno deben ampliarse a efectos de los nuevos regímenes de ayuda que serán controlados de conformidad con el Reglamento (CE) no 796/2004.

(15) El informe de control que se ha de elaborar después de cada control sobre el terreno debe proporcionar la información pertinente sobre los olivos.

(16) Habida cuenta de las particularidades de los regímenes de ayuda para el algodón, el aceite de oliva y el tabaco, previstos en los capítulos 10 bis, 10 ter y 10 quater del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, es conveniente establecer unas disposiciones especiales en lo relativo al control.

(17) Tras la introducción de organizaciones interprofesionales autorizadas en el ámbito de la producción de algodón, deben establecerse unas condiciones específicas para los controles sobre el terreno.

(18) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 duodecies, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 1782/2003, la concesión de la ayuda al tabaco está supeditada a la condición de que el tabaco crudo proceda de una zona de producción determinada y se entregue en virtud de un contrato de cultivo. Las ayudas a la producción de tabaco solamente pueden abonarse después de haber efectuado un control de las entregas con el fin de cerciorarse de que las operaciones se han realizado realmente. En algunos Estados miembros los controles se realizan en el lugar donde se entrega el tabaco, no donde se transforma. Con el fin de evitar irregularidades, deben especificarse los controles que se llevarán a cabo en dichos lugares y las condiciones para la transferencia del tabaco crudo.

(19) Para garantizar unos controles efectivos en la fase de la primera transformación y acondicionamiento, el tabaco crudo debe controlarse en el momento en que el agricultor lo entrega a la empresa de primera transformación.

Por esta razón, el tabaco procedente tanto de la Comunidad como de terceros países debe mantenerse bajo control hasta que se hayan completado las fases de primera transformación y acondicionamiento.

(20) En relación con la base de cálculo respecto de las superficies declaradas y con las reducciones y exclusiones, son necesarias unas disposiciones especiales que tengan en cuenta las particularidades de las solicitudes de ayuda con arreglo a los regímenes de ayuda al tabaco y al algodón.

(21) Es necesario establecer unas disposiciones especiales para los pagos adicionales que se han de realizar en caso de aplicación facultativa para tipos específicos de actividades agrarias y calidad de producción.

(22) Los regímenes de ayuda...

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