Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos [notificada con el número C(2005) 3183] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2005

por la que se modifica por sexta vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos

[notificada con el número C(2005) 3183]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/619/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos (3), fue adoptada en respuesta a los brotes de gripe aviar en varios países de Asia.

(2) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (4), establece que los Estados miembros deben autorizar la importación de aves procedentes de terceros países incluidos en la lista de miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y que dichas aves deben someterse a cuarentena y a las correspondientes pruebas al entrar en la Comunidad.

(3) El 5 de agosto de 2005, Rusia confirmó a la Comisión la existencia en su territorio de un brote de gripe aviar H5N1.

(4) Kazajstán ha confirmado a la OIE un brote de gripe aviar H5, aunque todavía no se conoce el tipo de neuraminidasa. No obstante, teniendo en cuenta la proximidad de Rusia, es probable que sea la misma cepa.

(5) Kazajstán y Rusia son miembros de la OIE y, por consiguiente, los Estados miembros deben aceptar las importaciones de aves, distintas de las aves de corral, procedentes de dichos países en virtud de...

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