Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (2015/2324(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/57

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 192, 265, apartado 5, y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (COM(2015)0366), así como el Plan de Acción que la acompaña y el documento analítico de apoyo (SWD(2015)0147),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC))

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (3),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (4) ,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, titulado «Una estrategia macrorregional de la Unión Europea para la región alpina» (5) ,

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo (6),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre una estrategia macrorregional para los Alpes (7),

— Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

— Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

— Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

— Vista la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

— Vista la conferencia inicial sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Brdo (Eslovenia) los días 25 y 26 de enero de 2016,

— Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Innsbruck el 17 de septiembre de 2014,

— Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Milán los días 1 y 2 de diciembre de 2014,

— Vista la Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes),

— Visto el informe de síntesis de la Comisión relativo a la consulta pública sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,

— Vista la expresión de los puntos de vista de las partes interesadas contenida en la Resolución política hacia una estrategia europea para la Región Alpina adoptada en Grenoble el 18 de octubre de 2013,

— Visto el estudio sobre el nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea, publicado en enero de 2015 por la Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de abril de 2009, titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),

— Visto el Marcador de resultados de la Unión en materia de innovación para 2015 publicado por la Comisión,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),

— Visto el documento de orientaciones de la Comisión, de 2014, sobre la obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0226/2016),

  1. Considerando que, a fin de promover un desarrollo armonioso global es preciso fortalecer la cohesión económica, social y territorial en toda la Unión;

  2. Considerando que las estrategias macrorregionales constituyen un instrumento actual fundamental para contribuir al objetivo de cohesión económica, social y territorial; que estas estrategias están respaldadas por el principio de los «tres noes»: no a nuevas reglas, no a recursos adicionales y no a instituciones nuevas;

  3. Considerando que la estrategia macrorregional para la región alpina puede contribuir a invertir el declive económico mediante inversiones en investigación, innovación e impulso empresarial, teniendo en cuenta las características únicas y los valores de la región;

  4. Considerando que el objetivo de las estrategias macrorregionales debe ser lograr mejor los objetivos comunes de las distintas regiones a través de un enfoque voluntario y coordinado sin que esto conlleve la creación de normativa adicional;

  5. Considerando que en las regiones alpinas el cambio climático avanza más rápido que en la media mundial y, por ello, da lugar con mayor frecuencia a catástrofes naturales, como avalanchas y crecidas;

  6. Considerando que las estrategias macrorregionales persiguen identificar los recursos y explotar el potencial común de desarrollo de las regiones;

  7. Considerando que las estrategias macrorregionales representan un modelo de gobernanza multinivel en el que la participación de las partes interesadas que representan a los niveles nacional, regional y local es esencial para el éxito de las estrategias; que debe alentarse la cooperación mutua entre las distintas macrorregiones para mejorar la coherencia de las políticas con arreglo a los objetivos europeos;

  8. Considerando que las estrategias macrorregionales pueden contribuir al desarrollo de enfoques estratégicos transfronterizos y de proyectos internacionales para crear redes de cooperación en beneficio de la región en su conjunto;

    I. Considerando que las identidades regionales, así como el patrimonio cultural, en particular la cultura popular y las costumbres de las regiones alpinas, merecen una protección especial;

  9. Considerando que el fuerte enfoque ascendente adoptado por las regiones alpinas ha conducido al desarrollo de la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (EUSALP), con miras a abordar eficazmente los retos comunes a toda la región alpina;

  10. Considerando que la región alpina desempeña un importante papel en el desarrollo económico de los Estados miembros y proporciona numerosos servicios de los ecosistemas a las zonas urbanas y periurbanas cercanas;

    L. Considerando que la macroestrategia para la región alpina afectará a unos ochenta millones de personas que viven en cuarenta y ocho regiones de siete Estados, de los cuales cinco son Estados miembros de la Unión (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia e Italia) y dos no lo son (Liechtenstein y Suiza);

  11. Considerando que la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina debe compaginar la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico en una zona ambiental natural que es también un importante destino turístico;

  12. Considerando que la despoblación es el principal problema de algunas zonas alpinas y la mayoría de los habitantes de la región alpina no pueden sobrevivir únicamente con el turismo alpino, por lo que deben desarrollar más la agricultura, la silvicultura y...

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