Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (2019/2975(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 362/8

— Vistos el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 2, 9, 10, 19 y 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 15, 20, 21, 23, 25, 26 y 47,

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 17 sobre la inclusión de las personas con discapacidad, su principio 3 sobre la igualdad de oportunidades y su principio 10 sobre el entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y la protección de datos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

— Vistas las observaciones generales sobre la CDPD, en cuanto orientación autorizada sobre la aplicación de la CDPD,

— Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2),

— Vistas las observaciones finales, de 2 de octubre de 2015, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD) sobre el informe inicial de la Unión Europea,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,

— Vistas las investigaciones estratégicas del Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web (OI/6/2017/EA) y sobre el tratamiento dado por la Comisión Europea a las personas con discapacidades en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad para el personal de la Unión (OI/4/2016/EA), y vista su Decisión en la investigación conjunta de los asuntos 1337/2017/EA y 1338/2017/EA sobre la accesibilidad para candidatos con discapacidad visual en los procesos de selección para la contratación de funcionarios de la Unión, organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que la Unión se ha comprometido a aplicar,

— Vistas las menciones explícitas a la discapacidad en los ODS, en relación con la educación (ODS 4), el crecimiento y el empleo (ODS 8), la desigualdad (ODS 10), la accesibilidad de los asentamientos humanos (ODS 11) y la recopilación de datos (ODS 17),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Visto el Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo solicitado por el Parlamento sobre la situación de las mujeres con discapacidad,

— Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (3),

— Vista la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público (4),

— Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (5),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (7),

— Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029),

— Vistas la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (9),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (10),

— Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (11),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité CDPD (12),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (13),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15),

— Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (16), de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje mímico (17), y de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos (18),

— Visto el estudio de 2016 de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, Departamento Temático C, titulado «European structural and investment funds and persons with disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea),

— Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020»,

— Visto el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo Europeo,

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Shaping the EU agenda for disability rights 2020-2030» (Configurar la agenda de la UE para los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030),

— Vistos los informes sobre los derechos fundamentales 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

— Vistos los informes temáticos de la FRA,

— Vista la declaración de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Estrategia de la UE sobre Discapacidad posterior a 2020,

— Vistas las estadísticas de Eurostat sobre discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral, a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

— Vistos los informes y las recomendaciones de organizaciones que representan a personas con discapacidad,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (19), y en particular, sus artículos 4, 6 y 7,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (20), y en particular su artículo 5, apartado 9, letra a),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (21), y en particular su artículo 2, apartado 3, y su artículo 8,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la...

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