Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2015/2140(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/2

El Parlamento Europeo,

— Vistos el informe de la Comisión de 4 de junio de 2015 sobre la política de competencia 2014 (COM(2015)0247) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, de la misma fecha,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109, 147 y 174,

— Vistas las normas de competencia, directrices y decisiones pertinentes de la Comisión,

— Vistos su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE, y su Resolución, de 11 de diciembre de 2013 (1), sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE en 2012 (2), así como los requisitos fijados en ellas por el Parlamento,

— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático A — Políticas Económicas y Científicas) para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos entre empresas (3),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, titulado «El mercado interior del transporte internacional de mercancías por carretera: dumping social y cabotaje» (4),

— Visto el Informe de la Red Europea de Competencia (REC), de mayo de 2012, sobre la garantía del cumplimiento de la normativa de competencia y las actividades de supervisión del mercado por las autoridades europeas de competencia en el sector alimentario (5),

— Vistas las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad,

— Vistas las conclusiones y las propuestas de actuación del Proyecto OCDE/G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios,

— Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, sobre la apertura de una investigación sobre el sector del comercio electrónico de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (C(2015)3026),

— Vista la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2014, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado TFUE,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas,

— Visto el Libro Blanco titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE», de 9 de julio de 2014 (COM(2014)0449),

— Vista la investigación sobre competencia en el sector farmacéutico, de 8 de julio de 2009, y los informes de seguimiento, en particular el Quinto informe de seguimiento sobre los acuerdos en materia de patentes,

— Visto el marco universal para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0368/2015),

  1. Considerando que la política de competencia de la UE constituye un pilar fundamental de la economía social de mercado en Europa y un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior de la Unión;

  2. Considerando que, en materia de competencia, la voz de la Unión Europea es escuchada y respetada en la escena internacional; que esta representación externa unificada, independiente y vinculada a poderes claramente identificados permite a la Unión ejercer su verdadero poder político, demográfico y económico;

  3. Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos;

  4. Considerando que la Unión Europea se basa en una economía social de mercado abierta de libre competencia, cuya finalidad es aumentar la prosperidad de los consumidores y el nivel de vida de todos los ciudadanos de la UE, y que la Unión Europea está estableciendo un mercado interior concebido para favorecer el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios;

  5. Considerando que la aplicación estricta de los principios del Derecho de competencia de conformidad con el Tratado de la UE debería contribuir a los objetivos generales de la política económica de la UE y al mismo tiempo redundar en beneficio de consumidores, trabajadores y emprendedores y fomentar la innovación y el crecimiento controlando y limitando las prácticas de mercado desleales derivadas de monopolios y posiciones dominantes del mercado, de manera que toda persona disponga efectivamente de oportunidades;

  6. Considerando que es de la máxima importancia la independencia de las autoridades nacionales de competencia;

  7. Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones EUR (aproximadamente el 3 % del PIB de la UE) debido a la existencia de carteles;

  8. Considerando que, en términos de costes de la energía, en el mercado único europeo se registran resultados peores que en el mercado interior de los Estados Unidos, con una dispersión de precios del 31 %, frente al 22 % en los Estados Unidos;

    I. Considerando que en muchos Estados miembros las pymes, que representan el 98 % de las empresas de la UE y el 67 % de los trabajadores, aún se ven afectadas por una grave contracción del crédito;

  9. Considerando que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales cuestan a los contribuyentes de la UE aproximadamente un billón de euros al año en pérdidas de ingresos y distorsionan la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan impuestos y las que no lo hacen;

  10. Considerando que, en los últimos años, el dinamismo de la economía digital y, por encima de todo, las distorsiones de la competencia provocadas por prácticas fiscales y políticas impositivas nacionales agresivas (que probablemente afecten considerablemente al mercado interior) traen consigo retos nuevos para los participantes en el mercado y hacen necesaria una respuesta inmediata y específica por parte de la Comisión; que la cooperación global en materia de cumplimiento de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las medidas correctoras y en los resultados de las medidas coercitivas, y ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

    L. Considerando que, ante los retos que plantea la era digital, se hace necesaria una revisión en profundidad de los instrumentos jurídicos vigentes en materia de competencia;

  11. Considerando que en el transporte aéreo internacional faltan normas en materia de competencia leal y regulación de empresas públicas en lo que atañe a las compañías aéreas de determinados terceros países que operan desde y hacia Europa y dominan determinadas rutas, lo que provoca un daño considerable a las compañías aéreas europeas y a su vez perjudica a la conectividad de los aeropuertos principales europeos y reduce con ello la oferta para los consumidores europeos;

  12. Considerando que la competencia no tiene las mismas repercusiones en todos los Estados miembros;

  13. Considerando que la política de competencia debe tener especialmente en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible y cohesión social;

  14. Considerando que el dumping social es un factor que distorsiona el mercado interior y que menoscaba los derechos de los consumidores y de los trabajadores;

  15. Considerando que la garantía de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales constituye la base del crecimiento europeo;

    1. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión, que subraya la importancia de la política de competencia en la UE, y señala que dicho informe trata en sustancia el ámbito de atribuciones del comisario de Competencia Almunia en la anterior Comisión;

    2. Pide a la Comisión que en el futuro le transmita el documento de trabajo por sectores específicos como parte integrante del informe;

    3. Celebra el hecho de que la comisaria de Competencia, Sra. Vestager, desee cooperar estrechamente con el Parlamento para desarrollar la política de competencia como uno de los instrumentos centrales de la Unión Europea para la realización del mercado interior común, y pide a la Comisión que no aplique la política interna de la UE en materia de competencia de manera que obstaculice las estrategias de mercado de las empresas, a fin de que puedan competir en los mercados globales con agentes de fuera de la UE;

    4. Subraya que una política de competencia eficaz y creíble no debe orientarse exclusivamente a la reducción de los precios de consumo, sino que también debe tener en cuenta los intereses estratégicos de la economía europea, como: la capacidad de innovar; las inversiones; la competitividad y la sostenibilidad; las condiciones especiales de competitividad de pymes, empresas de nueva creación y microempresas; y la necesidad de promover unas normas laborales y medioambientales exigentes;

    5. Pide a la Comisión que ponga fin al dumping social, y hace hincapié en que las decisiones de política de competencia deben tener en cuenta particularmente el impacto social;

    6. Considera que la naturaleza específica de la economía digital, caracterizada por unos costes marginales en descenso y tendentes a cero y por unos...

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