Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2015/2066(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/51

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 107, 108, 113, 115, 116, 175 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (1),

— Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas en Luxemburgo, que se conocen como «LuxLeaks»,

— Vistos los resultados de las cumbres del G7, el G8 y el G20 sobre cuestiones fiscales de ámbito internacional, en especial las cumbres celebradas en Elmau (7 y 8 de junio de 2015), Brisbane (15 y 16 de noviembre de 2014), San Petersburgo (5 y 6 de septiembre de 2013), Lough Erne (17 y 18 de junio de 2013) y Pittsburgh (24 y 25 de septiembre de 2009),

— Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 1998 sobre la competencia fiscal perniciosa: un problema mundial emergente,

— Visto el informe titulado «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios» de la OCDE de 2013, el Plan de acción de esta organización al respecto (BEPS) y sus publicaciones posteriores,

— Vistas las conclusiones recientes del Consejo Europeo sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (14 de marzo de 2013), la fiscalidad (22 de mayo de 2013), el intercambio automático de información (18 de diciembre de 2014), la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), el intercambio automático de información a escala mundial y las medidas fiscales perniciosas (18 de diciembre de 2014) y la evasión fiscal (27 de junio de 2014),

— Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) y su informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2015,

— Vistos los informes semestrales del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) sobre el Código de Conducta, dirigidos al Consejo,

— Vistas la Directiva sobre cooperación administrativa (2), la Directiva sobre intereses y cánones (3) y las recientes propuestas legislativas de la Comisión para modificarlas,

— Vista la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (4) («Directiva sobre matrices y filiales»), modificada por última vez en 2015,

— Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (5),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del TFUE (6),

— Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (7),

— Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 26 de febrero de 2007, relativa a las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención y resolución de litigios, y a las Directrices para los acuerdos previos sobre esos precios en la UE (COM(2007)0071),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de diciembre de 1998, relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2015)0136),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

— Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121) y la posición del Parlamento al respecto, de 19 de abril de 2012 (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

— Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (11), y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo,

— Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

— Vistos el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre las prácticas administrativas a que se refiere el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99,) y la actualización de este informe de 2009,

— Vistas las enmiendas adoptadas por el Parlamento, el 8 de julio de 2015, a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (12),

— Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (13),

— Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la fiscalidad (14),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (15),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero (16),

— Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (17),

— Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (18),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (19),

— Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (20),

— Vistas las distintas audiencias parlamentarias —así como los informes correspondientes sobre esta cuestión—, mantenidas en el seno de los Parlamentos nacionales y, en especial, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos y la Asamblea Nacional Francesa,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (A8-0317/2015),

  1. Considerando que el escándalo LuxLeaks, que estalló el 5 de noviembre de 2014 gracias al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, el cual publicó unas 28 000 páginas de documentos confidenciales por los que se establecían más de 500 resoluciones fiscales privadas entre la administración tributaria luxemburguesa y más de 300 empresas multinacionales entre 2002 y 2010, reveló el alcance del recurso a acuerdos secretos que incluían complejas estructuras financieras concebidas para obtener importantes reducciones fiscales; que, en muchos casos, filiales en Luxemburgo gestionaron centenares de millones de euros de empresas que tienen una presencia reducida y ejercen poca actividad económica en este país;

  2. Considerando que las cuestiones relativas a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades y las prácticas de planificación fiscal agresiva son conocidas y se analizan en el ámbito internacional desde hace, al menos, varias décadas; que LuxLeaks atrajo la atención del público y de los medios de comunicación hacia estas cuestiones, al revelar prácticas fiscales cuestionables fomentadas por empresas de auditoría en un Estado miembro específico; que las investigaciones de la Comisión y la labor del Parlamento por medio de su comisión especial han revelado que no se trata de un caso aislado, sino que la...

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