Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (2017/2008(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/6

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartados 1 y 2, y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (1),

— Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (2),

— Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (3) (Directiva sobre el permiso de maternidad),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de julio de 2008, de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

— Vista su posición, de 2 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (4),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),

— Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de medidas de apoyo a los trabajadores para conciliar la vida profesional y familiar (5),

— Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (6),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre la presencia femenina en los órganos directivos) (COM(2012)0614),

— Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (7),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (8),

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (9),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad (10),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (11),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (12),

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (13),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (14),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (15),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (16),

— Vista su Recomendación, de 14 de febrero de 2017, destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (17),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (18),

— Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (19),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, tituladas «Igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y las mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones»,

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) adoptado con las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (20),

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia (2014/124/UE) (21),

— Vista la iniciativa de la Comisión, de diciembre de 2015, titulada «Hoja de ruta: Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras», así como las consultas públicas y con las partes interesadas mantenidas al respecto,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el primer conjunto de directrices a escala mundial sobre las empresas y los derechos humanos, que fue respaldado inequívocamente por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de junio de 2011, y vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681), en la que se insta a los Estados miembros de la Unión a adaptar los Principios Rectores de las Naciones Unidas a su contexto nacional,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),

— Vista la Estrategia del Grupo del Banco Europeo de Inversiones sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres (2016-2019)» (SWD(2015)0278), y en particular su capítulo 3.1. relativo al aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la promoción de la igual independencia económica de mujeres y hombres,

— Visto el informe de 2017 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, y en particular su capítulo 1 sobre el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la promoción de la igual independencia económica, y el capítulo 2 sobre la reducción de la disparidad en materia salarial, de ingresos y de pensiones,

— Vistos los informes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «The gender employment gap: challenges and solutions» (La brecha de género en el empleo: retos y soluciones), de 2016, «Work-life balance: creating solutions for everyone» (Conciliación de la vida privada y la vida profesional: crear soluciones para todos), de 2016, «Social partners and gender equality in Europe» (Interlocutores sociales e igualdad de género en Europa), de 2014, y «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review» (Evolución de la vida laboral en Europa: estudio anual de EurWORK), de 2014 y 2015, así como la sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, de 2016,

— Vistos los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951, el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994, el Convenio sobre el trabajo a domicilio de 1996, el Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011,

— Vistas las conclusiones convenidas de 24 de marzo de 2017 del 61.er período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, tituladas «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,

— Visto el informe del Panel de Alto Nivel sobre Empoderamiento Económico de las Mujeres del Secretario General de las Naciones Unidas, de septiembre de 2016, titulado «No dejar a nadie atrás: Un llamado a la acción sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres»,

— Vista la Plataforma de Acción de Pekín y la Convención de...

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