Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (2017/2068(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/29

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 16, 67, 70, 72, 73, 75, 82, 83, 84, 85, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 1, 7, 8, 11, 16, 17, 21, 24, 41, 47, 48, 49, 50 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»),

— Vista la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

— Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000,

— Vistos la Declaración y la Agenda para la Acción de Estocolmo, aprobada en el Primer Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil, el compromiso global de Yokohama, aprobado en el Segundo Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil, y el compromiso y el Plan de acción de Budapest, aprobados en la Conferencia preparatoria para el Segundo Congreso Mundial contra el Comercio y la Explotación Sexual Infantil,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2007, sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual,

— Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (1),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2),

— Vista la Decisión marco del Consejo 2001/413/JAI, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (3),

— Visto el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (4), de 23 de noviembre de 2001, y su Protocolo adicional,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (5),

— Vista la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (6),

— Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (7),

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (8),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de febrero de 2013, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

— Vista la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (9),

— Vista la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (10) (la Directiva OEI),

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8 de abril de 2014 (11), que invalidó la Directiva de conservación de datos,

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre una Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: «Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (12),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185) y los sucesivos informes de seguimiento y situación relativos a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva,

— Visto el informe de la conferencia sobre jurisdicción en el ciberespacio, celebrada los días 7 y 8 de marzo de 2016 en Ámsterdam,

— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (13),

— Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (14),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de miércoles, 11 de mayo de 2016, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (15),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre la firma de un acuerdo contractual relativo a una asociación público-privada para investigación e innovación industrial sobre ciberseguridad entre la Unión Europea, representada por la Comisión, y la organización de partes interesadas (C(2016)4400),

— Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «La lucha contra las amenazas híbridas — Una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños» (COM(2012)0196) y el informe de la Comisión de 6 de junio de 2016 titulado «Evaluación final del programa plurianual de la UE sobre la protección de los niños en el uso de Internet y otras tecnologías de la comunicación (una Internet más segura)» (COM(2016)0364),

— Vista la declaración conjunta de Europol y la ENISA, de 20 de mayo de 2016, sobre una investigación penal legal que respete la protección de datos del siglo XXI,

— Vistas las conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2016 sobre la Red judicial europea sobre ciberdelincuencia,

— Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (16),

— Visto el Documento de opinión de la ENISA, de diciembre de 2016, titulado «Opinion Paper on Encryption — Strong Encryption Safeguards our Digital Identity (Cifrado: unas sólidas salvaguardias de cifrado protegen nuestra identidad digital)»,

— Visto el informe final del Grupo T-CY sobre pruebas en la nube (Cloud Evidence Group) del Consejo de Europa titulado «Criminal justice access to electronic evidence in the cloud: Recommendations for consideration by the T-CY» (Acceso de la justicia penal a pruebas electrónicas en la nube: recomendaciones para su examen por el T-CY), de 16 de septiembre de 2016,

— Vista la labor de la Fuerza Conjunta de Acción contra la Ciberdelincuencia (J-CAT),

— Vistas las evaluaciones de Europol de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA UE), de 28 de febrero de 2017, y de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA), de 28 de septiembre de 2016,

— Vista la sentencia del TJUE en el asunto C203/15 (sentencia Tele2), de 21 de diciembre de 2016 (17),

— Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (18),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0272/2017),

  1. Considerando que la ciberdelincuencia está provocando daños sociales y económicos cada vez más graves, que afectan a los derechos fundamentales de las personas, plantean amenazas contra el Estado de Derecho en el ciberespacio y ponen en peligro la estabilidad de las sociedades democráticas;

  2. Considerando que la ciberdelincuencia es un problema cada vez más importante en los Estados miembros;

  3. Considerando que la evaluación iOCTA de 2016 pone de manifiesto que la ciberdelincuencia está aumentando en intensidad, complejidad y magnitud, que se está extendiendo a otros ámbitos delictivos—como la trata de seres humanos—, que los ciberdelitos denunciados superan en número a los delitos convencionales en algunos países de la Unión, que el uso de los instrumentos de cifrado y anonimización con motivos delictivos va en aumento, y que los ataques con programas de secuestro de archivos para pedir rescate superan en número a las amenazas que plantean los programas malintencionados como los troyanos;

  4. Considerando que en 2016 los ataques a los servidores la Comisión aumentaron un 20 % respecto de 2015;

  5. Considerando que la vulnerabilidad de los ordenadores a los ataques tiene su origen en la manera sin igual en que ha evolucionado la tecnología de la información en los últimos años, en la velocidad del crecimiento del negocio en línea y en la ausencia de una actuación pública;

  6. Considerando que existe un mercado negro en constante expansión...

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