Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (2014/2149(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/88

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), que afirma que los firmantes se inspiran «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», y el artículo 3, apartado 3, de dicho TUE,

— Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22,

— Vista la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Unesco el 20 de octubre de 2005,

— Visto el Reglamento (UE) no 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE (1),

— Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2),

— Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (3),

— Visto el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (4),

— Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (5),

— Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, (6)

— Vista la Convención sobre el Valor Cultural del Patrimonio para la Sociedad (Convención de Faro) de 13 de octubre de 2005 (7),

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (8),

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural (9) y sobre el Plan de trabajo en materia de cultura para el periodo 2015-2018 (10), así como el Año Europeo del Patrimonio Cultural mencionado en las conclusiones,

— Vista la Recomendación 2011/711/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (11),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (COM(2014)0477),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de noviembre de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0207/2015),

  1. Considerando que la cultura y el patrimonio cultural son recursos compartidos y bienes y valores comunes que no pueden ser objeto de un uso exclusivo, y que aún se debe reconocer en su totalidad y aprovechar adecuadamente su pleno potencial para un desarrollo económico, social y humano sostenible tanto a escala de las estrategias de la UE como de los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para después de 2015;

  2. Considerando que en el proceso de toma de decisiones es preciso tener en cuenta los múltiples impactos de la cultura en las sociedades;

  3. Considerando que el patrimonio cultural tiene un carácter naturalmente heterogéneo, refleja la diversidad y el pluralismo cultural y lingüístico y afecta al desarrollo regional, la cohesión social, la agricultura, los asuntos marítimos, el medio ambiente, el turismo, la educación, la agenda digital, las relaciones exteriores, la cooperación aduanera y la investigación y la innovación;

  4. Considerando que la promoción de la cultura, la diversidad cultural y el diálogo intercultural actúa como catalizador para la cooperación entre los Estados miembros;

  5. Considerando que el incremento de la diversidad cultural y lingüística europea, la promoción del patrimonio cultural de Europa y el refuerzo de la competitividad de los sectores culturales y creativos europeos tienen como objetivo la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

  6. Considerando que los recursos del patrimonio cultural son activos a largo plazo que tienen la función de crear valor y contribuyen al desarrollo de cualificaciones y el crecimiento económico, mediante la promoción del turismo, así como a la creación de empleo;

  7. Considerando que los proyectos relativos al patrimonio cultural suelen constituir ejemplos de actividades económicas innovadoras y sostenibles, que desarrollan las capacidades empresariales y de investigación de las pymes;

  8. Considerando que el patrimonio cultural, material e inmaterial, desempeña una función significativa en la creación, preservación y promoción de la cultura y los valores europeos y de la identidad nacional, regional local y personal, así como de la identidad actual de los pueblos de Europa;

    I. Considerando que las políticas relativas al mantenimiento, la restauración y la conservación, la accesibilidad y la explotación del patrimonio cultural son, ante todo, responsabilidad nacional, regional o local, pero que diversas políticas de la UE, incluidas las referentes a la agricultura, el medio ambiente y la investigación y la innovación, abordan directamente la cuestión del patrimonio cultural, que tiene también una clara dimensión europea;

  9. Considerando que el artículo 167 del TFUE dispone que «la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común»;

  10. Considerando que el artículo 167 del TFUE afirma que «la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en» el ámbito de «la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos» y «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea»;

    L. Considerando que el Plan de trabajo en materia de cultura aprobado por el Consejo el 25 de noviembre de 2014 incluye el patrimonio cultural como una de las cuatro prioridades del trabajo de la UE en el ámbito de la cultura para el periodo 2015-2018;

  11. Considerando que la falta de datos culturales desglosados por sexo, también en el ámbito del patrimonio cultural, es un factor que impide a los responsables de las políticas y de la toma de decisiones conocer la brecha y los desafíos existentes en materia de género;

  12. Considerando que, si bien se dispone de información sobre las posibilidades de financiación, mediante programas de la UE, en ámbitos relacionados con el patrimonio cultural —como el desarrollo local y regional, la cooperación cultural, la investigación, la educación, el apoyo a las pymes y a la sociedad civil y el turismo —, esta información está fragmentada;

  13. Considerando que ha de reforzarse el valor cultural y turístico de los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa para la promoción de un patrimonio cultural europeo común y el desarrollo de un turismo cultural sostenible;

  14. Considerando que los Premios Unión Europea de Patrimonio Cultural/Premios Europa Nostra promueven la excelencia, inspiran a través del «poder del ejemplo» y estimulan el intercambio de buenas prácticas en el ámbito del patrimonio en toda Europa;

  15. Considerando que la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, el Convenio de Granada para la protección del patrimonio arquitectónico de Europa y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (Convenio de La Valeta) establecen claramente normas reconocidas a escala internacional relativas a la restauración del patrimonio cultural y el trabajo arqueológico (12);

    1. Considera de suma importancia utilizar los recursos disponibles para apoyar, mejorar y promover el patrimonio cultural con arreglo a un planteamiento integrado, al tiempo que se tienen en cuenta los componentes culturales, económicos, sociales, históricos, educativos, medioambientales y científicos;

    2. Cree que, en lo relativo al patrimonio cultural, es necesario aplicar un planteamiento integrado si lo que se desea es lograr un diálogo cultural y una comprensión mutua; expresa su convencimiento de que este planteamiento puede redundar en una mayor cohesión social, económica y territorial, a la vez que contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020;

    3. Dirige a la Comisión, en el contexto del desarrollo de un nuevo planteamiento integrado con respecto...

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