Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la dimensión de género en la política de cohesión (2020/2040(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/16

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6 y 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 2, 3 y 9,

— Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979 (1),

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo 5, que aspira a lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres para 2030 (2),

— Vista la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local (3),

— Vistas las Directivas de la UE a partir de 1975 relativas a distintos aspectos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres (Directiva 79/7/CEE (4), Directiva 86/613/CEE (5), Directiva 92/85/CEE (6), Directiva 2004/113/CE (7), Directiva 2006/54/CE (8), Directiva 2010/18/UE (9) y Directiva 2010/41/UE (10)),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (11),

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (12),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (13),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (14),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (15),

— Visto el estudio titulado «Gender in regional cohesion policy» (El género en la política de cohesión regional) del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 25 de enero de 2017 (16),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (17),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (18),

— Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (19),

— Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (20),

— Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (21),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (22),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (23),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (24),

— Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (25),

— Visto el estudio titulado «Gender budgeting — Mainstreaming gender into the EU budget and macroeconomic policy framework» (Presupuestación con perspectiva de género: integración de la perspectiva de género en el marco de políticas presupuestarias y macroeconómicas de la Unión), del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 10 de abril de 2019 (26),

— Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia para la igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas) (27),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (28),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (29),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) (SWD(2019)0101) (30),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (31),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro» (32),

— Visto el informe titulado «The Missing Entrepreneurs 2019: Policies for Inclusive Entrepreneurship» (La escasez de emprendedores 2019: Políticas para un emprendimiento integrador), publicado por la OCDE el 10 de diciembre de 2019 (33),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (34),

— Visto el estudio titulado «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy» (Dimensión de género en la política de cohesión de la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 19 de febrero de 2019 (35),

— Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (36),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (37),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vista la ficha informativa de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Coronavirus Pandemic — Impact on Gender Equality» (Pandemia de coronavirus — Impacto en la igualdad de género) (38),

— Vista la Comunicación del Consejo de Europa, de 29 de mayo de 2020, titulada «National minorities and COVID-19: inequality deepened, vulnerability exacerbated» (Las minorías nacionales y la COVID-19: agravamiento de las desigualdades y de la vulnerabilidad),

— Visto el documento de reflexión n.o 129 de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulado «Gender Smart Financing — Investing In & With Women: Opportunities for Europe» (Financiación inteligente en materia de género — Invertir en y con las mujeres: Oportunidades para Europa) (39),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

— Visto el índice de igualdad de género para 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 16 de octubre de 2020 (40),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0154/2021),

  1. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la UE, consagrado en los Tratados y en la Carta; que, por consiguiente, la perspectiva de género debe implementarse e integrarse como un principio horizontal en todas las actividades, medidas, acciones, programas y proyectos y políticas financiadas por la Unión, incluida la política de cohesión; que es necesario desplegar mayores esfuerzos para abordar las múltiples formas de discriminación y desigualdad a las que se enfrentan las mujeres; que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes (41) para el período 2014-2020 estipula que se deberán tener en cuenta y se promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, también en lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación; que las mujeres y los hombres en la vanguardia de la lucha por la igualdad han demostrado su compromiso, valentía y liderazgo en la promoción de la igualdad de oportunidades en todo el mundo, especialmente allí donde persisten tales desigualdades, donde las mujeres son perseguidas y donde sus derechos son violados por el mero hecho de ser mujeres; que, como ciudadanos europeos, debemos estar orgullosos de haber logrado derechos y obligaciones, libertades y oportunidades para los hombres y las mujeres, y que hoy en día las mujeres lideran algunas de las instituciones más importantes y ocupan algunos de los puestos políticos más destacados de Europa; que estos ejemplos positivos ayudan a que se empiecen a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT