Reglamento (UE) nº 187/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/45

ES

REGLAMENTO (UE) N o 187/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión

( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse en las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I (en lo sucesivo, «la lista»), en los puntos de entrada a los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La necesidad de modificar la lista obedece tanto a la frecuencia y a la importancia de los incidentes alimentarios comunicados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), como a las conclusiones de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria llevadas a cabo en terceros países o a los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que remiten los Estados miembros a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009.

(4) Concretamente, convendría suprimir de la lista aquellos productos de los que esas fuentes de información afirmen que, en general, respetan suficientemente los requisitos de seguridad que establece la normativa de la Unión y que, por lo tanto, no requieren un mayor nivel de control oficial.

(5) Por otro lado, habría que incluir en la lista algunos productos de los que las fuentes de información afirman que no cumplen los requisitos de seguridad correspondientes y que requieren, por lo tanto, un mayor nivel de control oficial.

(6) Al mismo tiempo, convendría reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellos productos de los que las fuentes de información afirmen que han registrado una mejora en el respeto de los requisitos que establece la normativa de la Unión y cuyo actual grado de control oficial ha dejado, por lo tanto, de estar justificado.

(7) Procede, por consiguiente, modificar en consecuencia algunos productos de la lista procedentes de China, de la República Dominicana, de la India y de Sudáfrica.

(8) En aras de la claridad de la normativa de la UE, también hay que hacer una pequeña precisión en la lista a propósito de la importación de pimientos de la República Dominicana y de pimientos dulces de Turquía.

(9) Convendría modificar la lista y reducir la frecuencia de los controles oficiales lo antes posible porque ya se están cumpliendo los requisitos de seguridad. Las modificaciones serán, pues, de aplicación en cuanto entre en vigor el presente Reglamento.

(10) Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, procede sustituirlo por el anexo del presente Reglamento.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT