Reglamento (UE) nº 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

Enforcement date:April 21, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 348/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2013

por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

( 1 ), y, en particular, sus artículos 58 y 131,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1907/2006 establece que pueden estar sujetas a autorización las sustancias que cumplen los criterios de clasificación como carcinógenas (categoría 1A o 1B), mutágenas (categoría 1A o 1B) y tóxicas para la reproducción (categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

( 2

), las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables y las sustancias para las que existen pruebas científicas de probables efectos adversos graves para la salud humana y el medio ambiente que susciten un grado de preocupación equivalente.

(2) El tricloroetileno reúne los criterios para ser clasificado como sustancia carcinógena (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y debe, por tanto, incluirse en el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 57, letra a), de este último.

(3) El trióxido de cromo reúne los criterios para ser clasificado como sustancia carcinógena (categoría 1A) y mutá gena (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y debe, por tanto, incluirse en el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 57, letras a) y b), de este último.

(4) Los ácidos derivados del trióxido de cromo y sus oligómeros reúnen los criterios para ser clasificados como sustancias carcinógenas (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y deben, por tanto, incluirse en el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 57, letra a), de este último.

(5) El dicromato de sodio reúne los criterios para ser clasificado como sustancia carcinógena (categoría 1B), mutágena (categoría 1B) y tóxica para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y debe, por tanto, incluirse en el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 57, letras a), b) y c), de este último.

(6) El dicromato de potasio reúne los criterios para ser clasificado como sustancia carcinógena (categoría 1B), mutágena (categoría 1B) y tóxica para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y debe, por tanto, incluirse en el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 57, letras a), b) y c), de este último.

(7) El dicromato de amonio reúne los criterios para ser clasificado como sustancia carcinógena (categoría 1B), mutágena (categoría 1B) y tóxica para la reproducción (categoría 1B) de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, y debe, por tanto, incluirse en el anexo...

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