Reglamento (CE) nº 549/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, sobre la apertura de una licitación para la reventa en el mercado interior de 342,92 toneladas de arroz en poder del organismo de intervención italiano

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.3.2002 L 84/13

REGLAMENTO (CE) No 549/2002 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2002 sobre la apertura de una licitación para la reventa en el mercado interior de 342,92 toneladas de arroz en poder del organismo de intervención italiano LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 (2 ), y, en particular, el último guión de la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 492/2001 de la Comisión (3), abrió una licitación para la reventa en el mercado interior de alrededor de 2 752 toneladas de arroz paddy en poder del organismo de intervención italiano. Esta cantidad estaba compuesta de cinco lotes. El lote no 4, de un volumen de 627,92 toneladas, se puso a la venta con un precio mínimo de 267 euros por toneladas. Una parte de dicho lote, de un volumen de 342,92 toneladas, todavía está almacenado y se encuentra actualmente en un estado avanzado de degradación. Por consiguiente, conviene volver a ponerla a la venta en las condiciones adecuadas.

(2) Esta venta debe realizarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz paddy) por los organismos de intervención (4 ).

(3) Habida cuenta de las características específicas del producto, deteriorado debido a calamidades naturales y actualmente en un estado avanzado de degradación, y de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1392/97 (6 ), no conviene fijar un precio mínimo para este lote y procede adjudicarlo a la mejor oferta.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT