Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) nº 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2003 por la que se revoca la exención del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China concedida a ciertas partes de conformidad con el Reglamento (CE) no 88/97 [notificada con el número C(2003) 1961] (2003/560/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2 ),

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo (3 ), de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 de la Comisión, y mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo (4 ),

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (5 ), y mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/ 2000,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 88/97, por el que se eximía a cierto número de ensambladores de bicicletas del pago del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas partes de bicicleta originarias de la República Popular de China mediante el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo ('el derecho antidumping ampliado'), la Comisión, mediante sucesivas decisiones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6 ) eximió a las partes adicionales del pago del derecho antidumping ampliado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97.

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