Ryanair DAC v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:712
Date28 September 2023
Docket NumberC-320/21
Celex Number62021CJ0320
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 28 de septiembre de 2023 (*)

«Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado sueco del transporte aéreo — Ayuda otorgada por el Reino de Suecia a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Garantía pública sobre una línea de crédito renovable — Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios»

En el asunto C‑320/21 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de mayo de 2021,

Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada inicialmente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y el Sr. S. Rating, abogado, y posteriormente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados,

parte recurrente,

en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

República Francesa, representada inicialmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, los Sres. P. Dodeller y A. Ferrand y la Sra. N. Vincent, en calidad de agentes, posteriormente por las Sras. A.‑L. Desjonquères y N. Vincent, en calidad de agentes, y finalmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agente,

Reino de Suecia, representado inicialmente por el Sr. O. Simonsson, la Sra. H. Eklinder, el Sr. J. Lundberg y las Sras. C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. O. Simonsson y las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes,

SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por los Sres. A. Lundmark y F. Sjövall, advokater,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi, los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin (Ponente) y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de septiembre de 2022;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de enero de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Ryanair DAC solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2021, Ryanair/Comisión (SAS, Suecia; COVID-19) (T‑379/20, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:195), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de la Decisión C(2020) 2784 final de la Comisión, de 24 de abril de 2020, relativa a la ayuda de Estado SA.57061 (2020/N) — Suecia — Compensación por los perjuicios causados por la pandemia de COVID‑19 a SAS SA (DO 2020, C 220, p. 9; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

2 Los antecedentes del litigio, tal como se desprenden de la sentencia recurrida, pueden resumirse del siguiente modo.

3 El 11 de abril de 2020, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2020) 2366 final, relativa a la ayuda de Estado SA.56812 (2020/N) — Suecia — COVID‑19: régimen de garantías de préstamos en favor de las compañías aéreas, mediante la que autorizaba, en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), una medida de ayuda en forma de régimen de garantías de préstamos para determinadas compañías aéreas (DO 2020, C 269, p. 1; en lo sucesivo, «régimen de ayuda sueco»), que el Reino de Suecia había notificado el 3 de abril de 2020. Dicho régimen tenía por objeto proporcionar a las compañías aéreas que fueran importantes para garantizar la «conectividad» de Suecia y a las que las autoridades suecas hubieran expedido una licencia de explotación liquidez suficiente, a través de una garantía pública, para que mantuvieran sus actividades económicas durante la pandemia de COVID-19 y una vez acabada esta pandemia.

4 El 21 de abril de 2020, el Reino de Suecia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, una medida de ayuda consistente en una garantía sobre una línea de crédito renovable por un importe máximo de 1 500 millones de coronas suecas (SEK) (aproximadamente 137 millones de euros) en favor de SAS AB (en lo sucesivo, «medida en cuestión»), debido a que esta compañía aérea estaba experimentando dificultades para obtener préstamos de las entidades de crédito en el marco del régimen de ayuda sueco. Esta medida tenía por objeto compensar parcialmente a SAS por el perjuicio derivado de la anulación o de la reprogramación de sus vuelos a raíz del establecimiento de restricciones de desplazamiento en el contexto de la pandemia de COVID-19.

5 El 24 de abril de 2020, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, mediante la que declaró la medida en cuestión compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

6 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 19 de junio de 2020, Ryanair interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida.

7 En apoyo de su recurso, Ryanair invocó cinco motivos, basados, el primero, en que la Comisión había incumplido la exigencia de que las ayudas concedidas con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), no se destinasen a reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima; el segundo, en que la medida en cuestión no se fundaba en el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y en que la Comisión había errado al considerar que esa medida era proporcionada en relación con los perjuicios sufridos por SAS como consecuencia de la pandemia de COVID-19; el tercero, en que la Comisión había infringido determinadas disposiciones relativas a la liberalización del transporte aéreo en la Unión Europea; el cuarto, en que la Comisión había violado sus derechos procedimentales al negarse a incoar el procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades que deberían haber llevado a la incoación de tal procedimiento, y, el quinto, en que la Comisión había infringido el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

8 Habida cuenta, en particular, de las consideraciones que le llevaron a otorgar la tramitación acelerada del procedimiento y dada la importancia, tanto para Ryanair como para la Comisión y el Reino de Suecia, de una respuesta rápida en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal General estimó que procedía examinar directamente la fundamentación del recurso, sin pronunciarse previamente sobre su admisibilidad.

9 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó por infundados los motivos primero a tercero y quinto invocados por Ryanair. Respecto del cuarto motivo, consideró, en particular a la luz de las razones que habían llevado a desestimar los motivos primero a tercero, que no era necesario examinar su fundamentación. Por consiguiente, el Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso.

Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

10 Mediante su recurso de casación, Ryanair solicita al Tribunal de Justicia que:

– Anule la sentencia recurrida.

– Anule la Decisión controvertida.

– Condene en costas a la Comisión y a las partes coadyuvantes en primera instancia.

Con carácter subsidiario,

– Anule la sentencia recurrida.

– Devuelva el asunto al Tribunal General.

– Reserve la decisión sobre las costas correspondientes al recurso en primera instancia y al recurso de casación.

11 La Comisión, el Reino de Suecia y SAS solicitan al Tribunal de Justicia que:

– Desestime el recurso de casación.

– Condene en costas a la recurrente.

12 La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación.

Sobre el recurso de casación

13 En apoyo de su recurso de casación, Ryanair invoca seis motivos. El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General cuando decidió desestimar la alegación de la recurrente según la cual las ayudas concedidas en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), no pretenden reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima. El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho y en una desnaturalización manifiesta de los hechos en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y del principio de proporcionalidad en lo relativo a los perjuicios causados a SAS por la pandemia de COVID-19. El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho por cuanto el Tribunal General desestimó erróneamente la alegación de Ryanair relativa a la violación del principio de no discriminación. El cuarto motivo de casación se basa en un error de Derecho y en una desnaturalización manifiesta de los hechos al decidir el Tribunal General desestimar la alegación de la recurrente relativa a la violación de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios. El quinto motivo de casación se basa en un error de Derecho y en una desnaturalización manifiesta de los hechos al decidir el Tribunal General no examinar, en cuanto al fondo, el cuarto motivo del recurso en primera instancia, basado en la vulneración de los derechos procedimentales de la recurrente. El sexto motivo de casación se basa en un error de Derecho y en una desnaturalización...

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