Reglamento (UE) nº 254/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aprueba un programa de control de la salmonela en las aves de corral de determinados terceros países, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo relativo al estatus respecto al control de la salmonela de determinados terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 80/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 254/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2010

por el que se aprueba un programa de control de la salmonela en las aves de corral de determinados terceros países, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 en lo relativo al estatus respecto al control de la salmonela de determinados terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países

( 1

), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

( 3

), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en su anexo I.

(2) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. Para ser incluido o

continuar en la lista establecida por la legislación de la Unión en las que figuran los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden importar animales contemplados por dicho Reglamento, el tercer país en cuestión debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión

( 4 ), los programas de control de la salmonela relativos a los pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, previstos en el Reglamento (CE) n o 2160/2003, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2010 en la Unión.

(4) Canadá, Israel y Estados Unidos han presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en manadas de pavos reproductores, sus huevos para incubar y pollitos de un día de pavo. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.

(5) Algunos terceros países incluidos actualmente en el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 aún no han presentado a la Comisión ningún programa de control de la salmonela en manadas de pavos, o bien los programas que ya han presentado no ofrecen garantías equivalentes a las prescritas en el Reglamento (CE) n o 2160/2003. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2010, no deben autorizarse las importaciones de pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, procedentes de dichos terceros países.

( 1 ) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

( 2 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

L 80/2 Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2010

ES

(6) Israel ha presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en pollitos de un día de Gallus gallus, destinado a manadas de gallinas ponedoras y pollos de engorde, completando así el programa de control de Israel aprobado mediante la Decisión 2007/843/CE de la Comisión

( 1 ). Brasil también ha presentado programas de control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras y sus huevos para incubar y pollitos de un día de Gallus gallus. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.

(7) Por tanto, debe...

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