Carlos Mora Romero contra Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:317
Date25 June 1997
Celex Number61996CJ0131
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-131/96
EUR-Lex - 61996J0131 - ES 61996J0131

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 1997. - Carlos Mora Romero contra Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz. - Petición de decisión prejudicial: Bundessozialgericht - Alemania. - Trabajadores - Igualdad de trato - Prestaciones de orfandad - Servicio militar. - Asunto C-131/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-03659


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 Libre circulación de personas - Trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Miembros de la familia - Beneficio indirecto - Hijo de un nacional de un Estado miembro fallecido antes de la adhesión de su país de origen a la Comunidad - Exclusión

[Tratado CE, art. 48; Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, arts. 7, párr. 2, y 10]

2 Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Igualdad de trato - Prestaciones familiares - Prestaciones de orfandad - Derecho a la prórroga de una pensión de orfandad prevista por la legislación de un Estado miembro en favor de los titulares de pensiones que hayan interrumpido su formación debido al cumplimiento del servicio militar - Asimilación, a los efecto de la concesión de la prórroga, del servicio militar cumplido en otro Estado miembro al servicio militar nacional

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 3, párr. 1]

Índice

3 Los miembros de la familia del trabajador en el sentido del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 sólo son beneficiarios indirectos de la igualdad de trato reconocida a éste por el artículo 7 de dicho Reglamento.

No puede acogerse, como miembro de la familia de un trabajador comunitario, a la regla de igualdad de trato enunciada en dicha disposición, el hijo de un nacional de un Estado miembro que, al haber fallecido antes de la adhesión de su país de origen a la Comunidad, no tiene la calidad de trabajador en el sentido del artículo 48 del Tratado y del referido Reglamento.

4 El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y puesta al día por el Reglamento nº 2001/83, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la legislación de un Estado miembro prevea la prórroga del derecho a una pensión de orfandad más allá de la edad de 25 años para los titulares de pensión cuya formación se haya interrumpido debido al cumplimiento del servicio militar, dicho Estado está obligado a asimilar el servicio militar cumplido en otro Estado miembro al servicio militar cumplido con arreglo a su propia legislación.

En efecto, la regla de igualdad de trato establecida por dicha disposición prohíbe no sólo las discriminaciones ostensibles, basadas en la nacionalidad de los beneficiarios de los regímenes de Seguridad Social, sino también toda forma encubierta de discriminación que, por aplicación de otros criterios de distinción, conduzca de hecho al mismo resultado. Ahora bien, la negativa a asimilar el servicio militar cumplido en otro Estado miembro al servicio militar nacional puede conducir de hecho al resultado de que los nacionales de otros Estados miembros no puedan acogerse al derecho a la prórroga de la pensión de orfandad más allá de la edad de 25 años por un período de duración igual a la de dicho servicio cuando la formación del titular se interrumpa debido a su permanencia en filas.

Partes

En el asunto C-131/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bundessozialgericht, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Carlos Mora Romero

y

Landesversicherungsanstalt Rheinprovinz,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 6, 48 y 51 del Tratado CE y del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01 p. 77),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, P.J.G. Kapteyn (Ponente), G. Hirsch y H. Ragnemalm, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Sr. Mora Romero, por D. Antonio Pérez Garrido, Jefe de la Sección Laboral, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales del Consulado General de España en Düsseldorf, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno español, por D. Alberto José Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, asistido por D. Luis Pérez de Ayala Becerril, Abogado del Estado, del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. Claude Chavance, secrétaire des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Marc Perrin de Brichambaut, directeur des affaires juridiques en el mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Peter Hillenkamp, Consejero Jurídico, y Pieter van Nuffel, miembro del...

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