Reglamento (CEE) n° 416/87 de la Comisión de 11 de febrero de 1987 que modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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REGLAMENTO (CEE) No 416/87 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 1987

que modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) no 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 31,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para su cultivo en la Comunidad quedó establecida por el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2599/85 (4);

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación, que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas francesas e italianas, pueden considerarse normalmente de buena calidad; que, por ello, es pertinente clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas o las unidades administrativas inmediatamente vecinas, de conformidad con las disposiciones de la letra a) del apartado 1 y del guión segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo, entre las unidades recomendadas o autorizadas para ciertas unidades administrativas francesas e italianas y una unidad administrativa alemana, ciertas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumpla, por tanto, con la condición establecida en el guión primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo una variedad de vid de uva de vinificación, un examen de la cual ha demostrado que es apta para el cultivo; que, con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, esta variedad puede autorizarse provisionalmente para ciertas unidades administrativas francesas;

Considerando que se ha reconocido como satisfactoria la aptitud para el cultivo de ciertas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas italianas; que conviene por ello clasificar estas variedades definitivamente entre las variedades de vid autorizadas para las mismas unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad de vid recomendada en una unidad administrativa italiana no es satisfactoria; que, por ello, es oportuno eliminar esta variedad de la clasificación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que las exigencias para el mantenimiento de dos variedades de vid entre las variedades recomendadas para una unidad administrativa italiana ya no se cumplen; que, por ello, es oportuno clasificar estas variedades entre las variedades autorizadas para la misma unidad administrativa de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que, de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, conviene completar la clasificación de las variedades de portainjerto para Francia incluyendo una variedad, un examen de la cual ha demostrado que es apta para el cultivo;

Considerando que la selección clonal dentro de la población de la variedad Courbu Blanc B ha permitido distinguir sin ambigueedad la variedad Petit Courbu B y caracterizarla por contraste con los diferentes clones de la variedad Courbu Blanc B; que la identidad ampelográfica de la variedad Petit Courbu B es cierta y permite establecer parcelas experimentales homogéneas, conviene completar la clasificación de variedades de vid incluyendo la variedad Petit Courbu B para las mismas unidades administrativas y en la misma clase donde figura la variedad Courbu Blanc B;

Considerando que conviene subsanar un olvido estableciendo la clasificación definitiva entre las variedades autorizadas de una variedad de vid inscrita entre las variedades autorizadas provisionalmente para una unidad administrativa francesa, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del...

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