Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE [notificada con el número C(2007) 1547] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 2007 relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE [notificada con el número C(2007) 1547] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/275/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/496/CEE establece que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva.

(2) La Directiva 97/78/CE establece controles veterinarios de determinados productos de origen animal y productos vegetales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países.

(3) La Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (4), dispone que los productos de origen animal en ella enumerados deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 97/78/CE.

(4) Puesto que los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos se llevan a cabo en estrecha cooperación con los funcionarios de aduanas, es conveniente utilizar una lista de productos que haga referencia a la nomenclatura combinada ('la NC'), establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), como primera base para la selección de las remesas. Por lo tanto, las listas de productos que figuran en la Decisión 2002/349/CE deben sustituirse por la lista que figura en el anexo I de la presente Decisión.

(5) En aras de la racionalidad de la legislación comunitaria, es conveniente que la lista del anexo I de la presente Decisión incluya también a los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países.

ES4.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 116/9 (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) DO L 121 de 8.5.2002, p. 6.

(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 301/2007 (DO L 81 de 22.3.2007, p. 11).

(6) Al objeto de facilitar los controles de las autoridades competentes en los puestos de inspección fronterizos, la lista del anexo I de la presente Decisión debe facilitar una descripción lo más precisa posible de los animales y los productos que deben someterse a controles veterinarios de conformidad con la Directiva 97/78/CE. Además, por lo que respecta a determinados códigos de la NC, la presente Decisión solo dispone que se someta a controles veterinarios una pequeña parte de los productos clasificados en el capítulo o la partida pertinente. En tales casos, la columna 3 del anexo I de la presente Decisión debe hacer referencia al código de la NC aplicable y especificar los productos que deben someterse a dichos controles veterinarios.

(7) La Decisión 2002/349/CE establece que los productos alimenticios compuestos que contengan únicamente un porcentaje limitado de productos de origen animal deben seguir estando sometidos a las normas nacionales.

(8) No obstante, con el fin de evitar diferencias de interpretación entre Estados miembros que den lugar a distorsiones del comercio y a posibles riesgos zoosanitarios, procede establecer normas a escala comunitaria en relación con los productos compuestos que pueden quedar exentos de los controles veterinarios de conformidad con la Directiva 97/78/CE.

(9) El Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), incluye definiciones de determinados...

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