Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, relativa a la financiación para 2005 de los gastos de soportes informáticos y medidas de comunicación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2005

relativa a la financiación para 2005 de los gastos de soportes informáticos y medidas de comunicación en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales

(2005/607/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 17, 37 y 37 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004 (2), relativa a la aplicación del sistema Traces, la participación de los Estados miembros en este sistema es obligatoria desde el 31 de diciembre de 2004. Es preciso prever los gastos necesarios para la actualización del sistema que impone la legislación veterinaria pertinente. Atendiendo a los imperativos técnicos vinculados a la estabilidad y disponibilidad del entorno de producción de Traces y a los requisitos de seguridad, es asimismo necesario adquirir material informático y crear un equipo de vigilancia y mantenimiento dedicados exclusivamente a este sistema. Además, la utilización cotidiana del sistema requiere la disponibilidad de un soporte logístico adecuado.

(2) Para que el uso del sistema de notificación establecido sobre la base de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3), por la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (4), resulte más adaptado y más sencillo, es conveniente mejorar ese sistema adquiriendo una interfaz cartográfica de mejor calidad.

(3) En el marco de la aplicación de una política de información en el ámbito de la protección de los animales, han de adoptarse medidas para aplicar el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (5). En particular, se necesitan estudios sobre el uso de la tecnología de navegación por satélite, así como sobre el desarrollo de un sistema de...

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