Reglamento (CE) nº 1117/2008 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1117/2008 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determina dos regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 110 ter, apartado 2, y su artículo 145, letra r), segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 637/2008 (2), establece las normas aplicables a la ayuda no disociada para el algodón de conformidad con la sentencia del Tribunal C-310/04.

(2) En particular, el título IV, capítulo 10 bis, del Reglamento (CE) no 1782/2003 prevé la posibilidad de conceder una ayuda directa para la producción de algodón. Por lo tanto, resulta necesario adaptar las correspondientes dis posiciones de aplicación previstas en el Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión (3).

(3) El artículo 110 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 dispone que, para poder acogerse a la ayuda por hectárea, el agricultor debe sembrar la superficie con variedades autorizadas de algodón y cultivarlo en tierra agraria autorizada para la producción de algodón por los Estados miembros. Por lo tanto, deben especificarse los criterios relativos tanto a la autorización de tierra conve niente para la producción de algodón como a la auto rización de las variedades.

(4) Para recibir la ayuda por hectárea de algodón, los agri cultores deben sembrar en tierras agrarias autorizadas.

Debe establecerse un criterio que defina el concepto de 'siembra'. La fijación por parte de los Estados miembros de la densidad mínima de plantas en estas tierras basadas en las condiciones de suelo y de clima y las características regionales específicas deben constituir un criterio objetivo para establecer si la siembra se ha llevado a cabo correc tamente o no.

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