El Tratado de Lisboa y la Presidencia Portuguesa

AuthorJosé Augusto Duarte
ProfessionMinistro Consejero de la Embajada de Portugal en Madrid.
Pages73-77

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Ante todo me gustaría felicitar a la organización por esta jornada de estudio.

* Felicitarla por la oportuna iniciativa de promover un debate sobre las transformaciones que el acuerdo alcanzado en Lisboa, el 18 de octubre, aportaron al marco legal de la Unión Europea.

* Pero les felicito también por el amplio y estimulante plantel de oradores que han conseguido reunir y que promete un debate intelectual-mente enriquecedor.

Quisiera también agradeceros la invitación para estar aquí y esbozar algunas palabras sobre el Tratado de Lisboa.

El proceso de construcción de la Unión Europea no tiene un modelo final y su construcción institucional fue siempre, desde su creación, efectuada por medio de la denominada "política de pequeños pasos". Ha sido el consenso alcanzado en distintas épocas por los jefes de Estado y de gobierno lo que ha moldeado ese rumbo, en función de las necesidades y a medida de las ambiciones de los tiempos. Los Tratados de Roma, Maastricht, Ámsterdam, Niza, y ahora, lo que esperamos se convierta en el Tratado de Lisboa tras la pertinente ratificación por los EM's, se inserta en esta política de construcción gradual de un modelo.

Portugal, como podrán imaginar, está naturalmente satisfecho con el hecho de haber contribuido a uno más de esos pasos en el proceso de construcción institucional de la Unión Europea. La Presidencia portuguesa se inició, por otra parte, con la tarea de transformar el mandato claro y preciso que nos había sido otorgado por la Presidencia alemana de presentar un nuevo Tratado.

En Lisboa fue posible llegar a un acuerdo sobre el Tratado en las siguientes cuestiones:

Sobre la cláusula de Ionnina, se acordó una solución a dos niveles:

* Una declaración relativa al sistema de toma de decisiones en el Consejo por mayoría cualificada, como lo explicita el propio mecanismo de salvaguardia de Ionnina; Page 74

* Que se complementa con un Protocolo que condiciona la modificación o revocación de ese mecanismo al consenso en el Consejo Europeo.

De esta forma dimos las garantías necesarias en relación con el compromiso de Ionnina sin afectar la integridad del proceso de decisión por mayoría cualificada.

Hubo también que resolver una cuestión política relativa al número de abogados generales del Tribunal de Justicia. Fue acordada una declaración que expresa que el Consejo dará su aprobación a una eventual petición del Tribunal de Justicia para que sea aumentado el número de abogados generales de ocho a once (más tres). En este caso, Polonia tendrá un abogado general permanente y dejará de participar en el sistema de rotación, mientras que el actual sistema de rotación comprenderá cinco abogados generales en lugar de tres.

En cuanto...

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