Reglamento (CEE) nº 3860/91 del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos alimenticios destinados a la población de Albania          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 3860/91 DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 1991 relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos alimenticios destinados a la población de Albania

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4) y, en particular, su artículo 35,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el mercado de determinados productos agrarios puede presentar situaciones de producción que hagan posible la salida de esos mismos productos en condiciones especiales;

Considerando que conviene establecer que se pongan a disposición de la población de Albania productos alimenticios con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento muy graves de ese país; que la Comunidad dispone de productos agrarios en existencias como resultado de operaciones de intervención y que conviene utilizar estos productos para llevar a cabo la citada acción; que, en lo referente a algunos de estos productos, las medidas necesarias podrán ser adoptadas por la propia Comisión en aplicación de la normativa vigente;

Considerando que corresponde a la Comisión fijar las disposiciones de aplicación de la presente acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con las condiciones enunciadas en los artículos siguientes, se procederá a una acción de urgencia para el suministro gratuito a la población de Albania de determinados productos alimenticios que se determinarán y que se hallan disponibles...

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