Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) and et autres parties (à compléter avec la demande de renvoi préjudiciel) v Ministero dello Sviluppo Economico and Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:280
Docket NumberC-798/18
Date15 April 2021
Celex Number62018CJ0798
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 15 de abril de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Tratado sobre la Carta de la Energía — Artículo 10 — Aplicabilidad — Directiva 2009/28/CE — Artículo 3, apartado 3, letra a) — Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables — Producción de energía eléctrica mediante instalaciones solares fotovoltaicas — Modificación de un sistema de apoyo»

En los asuntos acumulados C‑798/18 y C‑799/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 28 de septiembre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2018, en los procedimientos entre

Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) y otros (asunto C‑798/18),

Athesia Energy Srl y otros (asunto C‑799/18),

y

Ministero dello Sviluppo economico,

Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA,

con intervención de:

Elettricità Futura Unione delle imprese elettriche italiane,

Confederazione generale dell’agricoltura italiana — Confagricoltura,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) y otros, por los Sres. V. Onida y C. Montella y la Sra. B. Randazzo, avvocati;

– en nombre de Elettricità Futura Unione delle imprese elettriche italiane y Confederazione generale dell’agricoltura italiana — Confagricoltura, por el Sr. V. Onida y la Sra. B. Randazzo, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. F. Varrone y el Sr. G. Aiello, avvocati dello Stato;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. S. Eisenberg y el Sr. D. Klebs, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. K. Boskovits y las Sras. S. Charitaki y A. Magrippi, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno español, por las Sras. S. Centeno Huerta y M. J. Ruiz Sánchez y el Sr. A. Rubio González, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. O. Beynet, K. Talabér-Ritz e Y. Marinova y los Sres. G. Gattinara y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 216 TFUE, apartado 2, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO 1998, L 69, p. 1; en lo sucesivo, «Carta de la Energía»); de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16), a la luz de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de cooperación leal y de efecto útil.

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de los litigios entre, por una parte, en el asunto C‑798/18, la Federazione nazionale delle imprese elettrotecniche ed elettroniche (Anie) (Federación Nacional de Empresas Electrónicas y Eléctricas) y 159 empresas de producción de energía eléctrica a partir de instalaciones fotovoltaicas y, en el asunto C‑799/18, Athesia Energy Srl y otras quince empresas que operan en ese mismo sector y, por otra parte, el ministero dello Sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia) y Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA, en relación con la anulación de las órdenes de desarrollo de determinadas disposiciones legales nacionales que preveían una revisión de las tarifas de incentivación de la producción de electricidad por medio de instalaciones fotovoltaicas y de las formas de abono de aquellas.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 10 de la Carta de la Energía, cuyo epígrafe es «Promoción, protección y tratamiento de las inversiones», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores de otras Partes contratantes realicen inversiones en su territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo momento a las inversiones de los inversores de otras Partes contratantes un trato justo y equitativo. Estas inversiones gozarán, asimismo, de una protección y seguridad completas y ninguna Parte Contratante perjudicará, en modo alguno, mediante medidas exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación de las mismas. […]»

Derecho de la Unión

4 Los considerandos 14 y 25 de la Directiva 2009/28 tienen el siguiente tenor:

«(14) El principal propósito de los objetivos nacionales obligatorios es proporcionar seguridad a los inversores y promover el desarrollo permanente de tecnologías que produzcan energía a partir de todas las fuentes de energía renovables. […]

[…]

(25) Los Estados miembros tienen distintos potenciales en cuanto a la energía renovable y cuentan con diferentes sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables a escala nacional. […] Para que los sistemas nacionales de apoyo funcionen debidamente es imprescindible que los Estados miembros puedan controlar los efectos y los costes de sus sistemas nacionales de apoyo de acuerdo con sus distintos potenciales. Un medio importante para lograr el objetivo de la presente Directiva es garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas nacionales de apoyo con arreglo a la Directiva 2001/77/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO 2001, L 283, p. 33)], a fin de mantener la confianza de los inversores y de permitir a los Estados miembros diseñar medidas nacionales efectivas para el cumplimiento de los objetivos. […]»

5 El artículo 1 de la Directiva 2009/28, cuyo epígrafe es «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

«La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. […]»

6 Con arreglo al artículo 3 de esta Directiva, que tiene como epígrafe «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables»:

«1. Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables […] en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables de ese año, tal como figura en la tercera columna del cuadro del anexo I, parte A. […]

2. Los Estados miembros introducirán medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B.

3. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:

a) sistemas de apoyo;

[…]»

Derecho italiano

7 El artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 387 — Attuazione della direttiva 2001/77/CE relativa alla promozione dell’energia elettrica prodotta da fonti energetiche rinnovabili nel mercato interno dell’elettricità (Decreto Legislativo n.º 387, por el que se transpone la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad), de 29 de diciembre de 2003 (suplemento ordinario de la GURI n.º 25, de 31 de enero de 2004, p. 5; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 387/2003»), disponía lo siguiente:

«1. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el ministro delle Attività produttive [ministro de Actividades Productivas], conjuntamente con el ministro dell’Ambiente e della Tutela del territorio [ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio], de común acuerdo con la Conferenza unificata [Conferencia Unificada], adoptará una o varias órdenes en las que se establezcan los criterios para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar.

2. En los criterios a que se refiere el apartado 1, sin...

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