Vogel Import Export NV v Belgische Staat.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:288
Date15 April 2021
Docket NumberC-62/20
Celex Number62020CJ0062
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 15 de abril de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Partidas 4407 y 4409 — Tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido ligeramente redondeadas a lo largo de toda la tabla»

En el asunto C‑62/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 17 de enero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2020, en el procedimiento entre

Vogel Import Export NV

y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Vogel Import Export NV, por los Sres. J. De Bruyn y E. Gevers, advocaten;

– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. S. Baeyens y J.-C. Halleux y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Salyková y el Sr. P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 4407 y 4409 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vogel Import Export NV (en lo sucesivo, «Vogel») y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con la clasificación arancelaria de unas tablas de madera cepilladas cuyas cuatro esquinas han sido redondeadas a lo largo de toda la tabla.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido en virtud del Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»).

4 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen, en particular, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos correspondientes, y a seguir el orden de numeración de dicho sistema. La misma disposición obliga a las Partes contratantes a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar el alcance de estos.

5 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6 Las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas correspondientes de la partida 4407 —la cual lleva por título «Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm»— establecen:

«Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 4409).

Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme.

Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples […]

Se excluyen también de esta partida:

[…]

d) La madera perfilada a lo largo de uno o varios cantos, caras o extremos, de la partida 4409.

[…]»

7 Las notas explicativas del SA relativas a las subpartidas correspondientes de la partida 4409 —la cual lleva por título «Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos»— tienen el siguiente tenor:

«Esta partida comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en una o varias caras, cantos o extremos, bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener las molduras o varillas descritas en el apartado 4 siguiente, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples […]

[…]

Esta partida comprende igualmente:

1) Las planchas cepilladas con los bordes redondeados.

2) La madera con juntas en V cuyos lados tienen ranuras y lengüetas y están parcialmente biselados, incluida la madera ranurada, con lengüetas y dientes en uve en el centro, que está a veces biselada.

3) Las planchas ranuradas y con lengüetas para techos, etc., que presentan una moldura sencilla en los bordes o en el centro.

4) La madera moldurada (conocida también con el nombre de molduras o junquillos), es decir, los listones de madera de diferentes perfiles (obtenidos mecánicamente o a mano) que se utilizan para la fabricación de marcos, para el enmarcado de papeles para decorar o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería.

5) La madera redondeada, tal como la madera hilada que está constituida generalmente por varillas de sección generalmente redonda y de poco diámetro, que se destina principalmente a la fabricación de fósforos (cerillas), clavos para calzado, de algunas persianas para ventanas, mondadientes o de algunas rejillas utilizadas en quesería. Están comprendidos también en esta partida los redondos de madera para tacos de sección uniforme, cuyo diámetro varía en general de 2 mm a 75 mm y la longitud de 45 cm a 250 cm, como los que se utilizan principalmente para ensamblar las partes de muebles de madera.

Esta partida comprende además las tablillas y frisos constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, siempre que estén perfiladas (por ejemplo, ranuradas y con lengüetas). Cuando solo están cepilladas, lijadas o ensambladas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples, se clasifican en la partida 4407.

Las tablillas y frisos chapados o contrachapados se clasifican en la partida 4412.

[…]»

Derecho de la Unión

8 La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC, que se basa en el SA.

9 En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo...

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