Reglamento (CE) nº 749/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica varios Reglamentos relativos a los contingentes arancelarios de importación en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 749/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 que modifica varios Reglamentos relativos a los contingentes arancelarios de importación en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de produc tos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de im portación (2) establece determinadas normas relativas a las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión.

El Reglamento (CE) no 1301/2006 es aplicable sin per juicio de condiciones o excepciones adicionales que pu dieran establecer reglamentos sectoriales. En los Regla mentos de la Comisión relativos a determinados contin gentes en el sector de la carne de vacuno, procede con templar disposiciones más detalladas sobre las notifica ciones relativas a los certificados de importación en ese sector. En particular, al efecto de precisar las obligaciones relacionadas con la fecha límite de las notificaciones re lativas a las cantidades objeto de los certificados de im portación, esas obligaciones deben establecerse para cada contingente arancelario de importación considerado, por lo que resulta necesario contemplar una excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 a ese respecto. Procede modificar en consecuencia los Reglamentos siguientes:

-- Reglamento (CE) no 297/2003 de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del contingente arancela rio de carne de vacuno originaria de Chile (3), -- Reglamento (CE) no 2092/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arance lario de importación de carne de vacuno seca deshue sada originaria de Suiza (4), -- Reglamento (CE) no 2172/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arance lario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (5), -- Reglamento (CE) no 529/2007 de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008) (6), -- Reglamento (CE) no 545/2007 de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008) (7), -- Reglamento (CE) no 558/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (8), y -- Reglamento (CE) no 659/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de im portación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de mon taña (9).

ES31.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 202/37 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Re glamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3) DO L 43 de 18.2.2003, p. 26. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 332/2008 (DO L 102 de 12.4.2008, p. 17).

(4) DO L 362 de 9.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1965/2006 (DO L 408 de 30.12.2006, p. 28). Versión corregida en DO L 47 de 16.2.2007, p. 21.

(5) DO L 346 de 29.12.2005, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1965/2006.

(6) DO L 123 de 12.5.2007, p. 26.

(7) DO L 129 de 17.5.2007, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 98/2008 (DO L 29 de 2.2.2008, p. 5).

(8) DO L 132 de 24.5.2007, p. 21.

(9) DO L 155 de 15.6.2007, p. 20.

(2) El contingente arancelario de importación abierto por el Reglamento (CE) no 2092/2004 se gestiona tomando como base los documentos expedidos por el país tercero interesado. Por consiguiente, es necesario precisar que las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 se deben aplicar a los certificados de impor tación expedidos al amparo de los Reglamentos (CE) no 2092/2004, sin perjuicio de la aplicación de las condi ciones adicionales establecidas en dicho Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/2003 se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo 9 bis siguiente:

'Artículo 9 bis 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión:

  1. a más tardar el 31 de agosto siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el pe ríodo de contingente arancelario de importación prece dente;

  2. a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, las cantidades, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades por las que se expidieron los certificados.

  1. A más tardar el 31 de octubre siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, los Esta dos miembros notificarán a...

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