Reglamento (CE) nº 1895/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1895/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercadovitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), fija, entre otras normas, las disposiciones de aplicación relativas a la liquidación de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones a que se refieren los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 que se hallen en poder de los organismos de intervención.

(2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Reglamento (CE) no 1623/2000, resulta conveniente proceder a la venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, a fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y de garantizar en cierta medida el abastecimiento de las empresas autorizadas a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros procede de las destilaciones contempladas en el artículo 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

(3) En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 el precio de venta y las garantías deben expresarse en euros y los pagos han de efectuarse en esta misma moneda.

(4) Dado que existe un riesgo de fraude por sustitución del alcohol, resulta oportuno intensificar el control del destino final del mismo, permitiendo a los organismos de intervención recurrir a los servicios de sociedades de vigilancia internacionales y realizar comprobaciones sobre el alcohol vendido mediante análisis de resonancia magnética nuclear.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se procederá a la venta pública de alcohol de 100 % vol, en siete lotes registrados con los números 35/2004 CE, 36/2004 CE, 37/2004 CE, 38/2004 CE, 39/2004 CE, 40/2004 CE y 41/2004 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros, 50 000 hectolitros, 50 000 hectolitros, 100 000 hectolitros, 100 000 hectolitros, 50 000 hectolitros y 30 000 hectolitros, respectivamente, con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad.

  2. El alcohol procede de lasdestilaciones a que se refieren el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención francés, español e italiano.

  3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el...

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