Decisión del Comité Mixto del EEE nº 115/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 341/78 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 115/2011

de 21 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2011, de 1 de abril de 2011

( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2011, de 30 de septiembre de 2011

( 2

).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 383/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

( 7

).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

( 8

).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4'-tricloro-2'-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

( 9

).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 304/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol en determinados productos

( 3

).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

( 4

).

(5)...

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