2005/22/CE: Decisión nº 2/2004 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 9 de diciembre de 2004, por la que se modifican los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN No 2/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 9 de diciembre de 2004

por la que se modifican los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo

(2005/22/CE)

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo agrícola') y, en particular, el apartado 3 del artículo 19 de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Los apéndices 1, 2,3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión no 2/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (1). De un modo general, dicha Decisión toma en consideración la legislación vigente a 31 de diciembre de 2002. En el caso concreto de la encefalopatía espongiforme bovina, dicha Decisión toma en consideración la legislación vigente a 11 de julio de 2003.

(3) El apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fue modificado por segunda vez por la Decisión no 1/2004 del Comité mixto veterinario creado con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 28 de abril de 2004, sobre la modificación del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo (2).

(4) Conviene modificar los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola en atención a la evolución de la legislación comunitaria y suiza vigente a 26 de julio de 2004.

20.1.2005 ES Diario Oficialde la Unión Europea L 17/1

(1) DO L 23 de 28.1.2004, p. 27.

(2) DO L 160 de 30.4.2004, p. 116.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituirán por los apéndices respectivos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada porlos copresidentes u otras personas facultadas para actuar en nombre de las Partes.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto en la fecha de la última firma.

Firmado en Basilea, el9 de diciembre de 2004.

En nombre de la Confederación Suiza El Jefe de Delegación Hans WYSS En nombre de la Comunidad Europea El Jefe de Delegación Jaana HUSU-KALLIO L 17/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2005

ANEXO

'APÉNDICE 1

MEDIDAS DE LUCHA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES

  1. FIEBRE AFTOSA

    1. Legislación

      Comunidad Europea Suiza

      Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 849/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1) 1. Ley sobre epizootias (LFE) de 1 de julio de 1966, modificada por última vez el 20 de junio de 2003 (RS 916.40), y, en particular, sus artículos 1, 1a y 9a (medida contra las epizootias altamente contagiosas, objetivos de la lucha) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional) 2. Orden sobre epizootias (OFE), de 27 de junio de 1995, modificada por última vez el 23 de junio de 2004 (RS 916.401), y, en particular, sus artículos 2 (epizootias altamente contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza y desinfección), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias altamente contagiosas) y 99 a 103 (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre aftosa) 3. Orden de 14 de junio de 1999 sobre la organización del Departamento federal de economía, modificada por última vez el 5 de diciembre de 2003 (RS 172.216.1), y, en particular, su artículo 8 (laboratorio de referencia, registro, control y suministro de vacunas contra la fiebre aftosa)

    2. Disposiciones especiales de aplicación

      1. En principio, la Comisión y la Oficina veterinaria federal se notificarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible en el Comité mixto veterinario.

      2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta que está regulado por la disposición de ejecución de carácter técnico no 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

      3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa es 'The Institute for animal Health, Pirbright laboratory, England '. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.

      20.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/3

  2. PESTE PORCINA CLÁSICA

    1. Legislación

      Comunidad Europea Suiza

      Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO 316 de 1.12.2001, p. 5), cuya última modificación la constituye el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión -- Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión -6. Agricultura -- B. Legislación veterinaria y fitosanitaria -- I. Legislación veterinaria (DO L 236 de 23.9.2003, p. 381) 1. Ley sobre epizootias (LFE) de 1 de julio de 1966, modificada por última vez el 20 de junio de 2003 (RS 916.40), y, en particular, sus artículos 1, 1a y 9a (medida contra las epizootias altamente contagiosas, objetivos de la lucha) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional) 2. Orden sobre epizootias (OFE) de 27 de junio de 1995, modificada por última vez el 23 de junio de 2004 (RS 916.401), y, en particular, sus artículos 2 (epizootias altamente contagiosas), 40 a 47 (eliminación y valorización de los residuos), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza y desinfección), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias altamente contagiosas) y 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina) 3. Orden de 14 de junio de 1999 sobre la organización del Departamento federal de economía, modificada por última vez el 5 de diciembre de 2003 (RS 172.216.1), y, en particular, su artículo 8 (laboratorio de referencia) 4. Orden de 23 de junio de 2004 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA) (RS 916.441.22)

    2. Disposiciones especiales de aplicación

      1. La Comisión y la Oficina veterinariafederal se comunicarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. Se celebrarán consultas en el Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

      2. En caso necesario y en aplicación del apartado 5 del artículo 117 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal decretará disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al marcado y tratamiento de las carnes procedentes de las zonas de protección y vigilancia.

      3. En aplicacióndel artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza se compromete a aplicar un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Directiva 2001/89/CE. Se celebrarán consultas en el Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

      4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta que está regulado por la disposición de ejecución de carácter técnico no 95/65, emitida porla Oficina veterinaria federal.

      5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2001/89/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

      6. Si fuere necesario, en aplicación del apartado 2 del artículo 89 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).

      7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica será el 'Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover ', Bünteweg 17, D-30559 Hannover. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

      L 17/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2005

  3. PESTE EQUINA

    1. Legislación

      Comunidad Europea Suiza

      Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las...

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