Vigésimo primer informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/1

El presente informe abarca las estadísticas sobre licencias y exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2018. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (1) (2) del Consejo a lo largo de 2018 y 2019, además de las actividades mencionadas en el vigésimo informe anual.

El Servicio Europeo de Acción Exterior elabora el informe sobre la base de los datos suministrados por las autoridades nacionales de los Estados miembros. El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) apoya un diálogo permanente entre los Estados miembros sobre la aplicación coherente de las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de armas. El trabajo del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» también pretende lograr una mayor convergencia de dicha política (Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que sustituyó en 2008 al Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, en vigor desde junio de 1998).

El informe contiene además información no exhaustiva sobre las transferencias dentro de la UE de productos relacionados con la defensa que se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Los siguientes terceros países se han adherido oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Macedonia del Norte, Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema de intercambio de información entre la UE y Noruega.

El fomento de la eficacia de los controles nacionales de exportación de armas y de los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC en determinados terceros países se llevó a cabo en el período abarcado por el presente informe mediante la adopción de la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo (4), que dio continuidad a la Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo (5). La UE también incrementó considerablemente su labor de información y sensibilización sobre la universalización y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, gracias al gran número de actividades realizadas durante el mismo período en virtud de la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (6).

La Posición Común prevé, entre otras cosas, criterios de evaluación de las solicitudes de licencias de exportación; la ampliación de los controles sobre el corretaje, las transacciones de tránsito y las transferencias intangibles de tecnología; así como procedimientos reforzados para fomentar la convergencia de las políticas de exportación de los Estados miembros mediante el intercambio de información sobre exportaciones denegadas, y asesoramiento en relación con documentación de usuarios finales, transparencia y generación de informes.

El objetivo de la Posición Común es velar por una exportación de armas por los Estados miembros responsable, en concreto que esta última no contribuya a la represión interna, la inestabilidad regional, las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. Una política de comercio de armas responsable contribuye al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Asimismo, la estricta aplicación de la Posición Común está concebida para evitar el desvío de armas a usuarios finales no deseados.

La Posición Común dispone que se notifiquen las denegaciones de licencia. Cuando un Estado miembro está examinando una solicitud de licencia de una transacción esencialmente idéntica a otra denegada anteriormente por otro Estado miembro, la Posición Común dispone la realización de consultas. Estas se realizan a través del sistema de información en línea del Grupo COARM. Este sistema ha demostrado ya que refuerza aún más la transparencia entre los Estados miembros respecto de determinados países de destino final y usuarios finales. En 2018 el sistema en línea volvió a demostrar su valor al racionalizar el flujo de información entre los Estados miembros.

El número de denegaciones notificadas en 2018, desglosadas por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar, se indica en la línea d) de las tablas del cuadro A.I (anejo al presente documento); el número de consultas realizadas y recibidas por cada Estado miembro figura en el cuadro B.I, y el número de consultas por país de destino, en el cuadro B.II.

La Guía del usuario es un instrumento clave que resume las orientaciones acordadas para la aplicación del articulado de la Posición Común 2008/944/PESC y para la interpretación de sus criterios. A ella se refiere el artículo 13 de la Posición Común.

La Guía, elaborada por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» se actualiza periódicamente: la última actualización se realizó como parte de la revisión de la Posición Común, que tuvo lugar en 2018 y el primer semestre de 2019. La Guía del usuario está dirigida en primer lugar a los funcionarios encargados de las licencias de exportación, de manera que contribuye considerablemente y de un modo pragmático a la convergencia de las políticas y procedimientos de los Estados miembros para el control de las exportaciones de armas.

Con el fin de apoyar la puesta en práctica de los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, la guía presenta buenas prácticas elaboradas por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales», basándose en las prácticas nacionales más idóneas y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil. Se trata de alcanzar una mayor coherencia entre los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición Común. Para ello se determinan, entre otras cosas, los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de exportación. Estas prácticas idóneas están destinadas a los responsables de la concesión de las licencias y otros funcionarios de administraciones y organismos públicos competentes. Entre los elementos en que se basa el proceso de toma de decisiones figuran los conocimientos de estos funcionarios sobre cuestiones regionales, jurídicas, judiciales, técnicas o de desarrollo, así como sobre cuestiones militares y de seguridad.

La Guía es un documento público que puede consultarse en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior (7).

En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los Estados miembros que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición Común». Tal como se indica en el cuadro D anejo al presente informe, en 2018 y 2019 tanto la UE como los diferentes Estados miembros prosiguieron las actividades de sensibilización e información de manera intensiva.

De conformidad con la Decisión (PESC) 2018/101, aplicada por la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones alemana (BAFA), se celebraron una serie de talleres regionales, visitas de estudio y actos de asistencia individual. Además, con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/915, se llevaron a cabo otras actividades regionales de sensibilización, programas individualizados nacionales de ayuda y talleres ad hoc de ayuda individualizada en apoyo de la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (puede encontrarse más información sobre estas actividades en la sección II.2).

En 2018 y 2019 se celebraron reuniones de diálogo político sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas con Noruega, Canadá, los Estados Unidos y Ucrania. Este diálogo político brindó un foro para celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés común, como las políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con el cumplimiento y el control y el proceso de elaboración del Tratado sobre el Comercio de Armas.

La Lista Común Militar de la UE incluye los equipos militares cuya exportación permitirán controlar los Estados miembros de acuerdo con el artículo 12 de la Posición Común Es idéntica a la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE.

Dado que el presente informe abarca las estadísticas sobre las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil 2018, la Lista Común Militar que incluye es la relativa a 2018, adoptada por el Consejo el 26 de febrero de 2018 y que tiene en cuenta los cambios de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar acordados en la sesión plenaria de 2017 del Arreglo. La versión actualizada de la Lista Común Militar se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de marzo de 2018 (8). La Lista Común Militar que era válida en 2019 se publicó en el Diario Oficial el 12 de marzo de 2019 con referencia 2019/C 95/01 (9).

De conformidad con el artículo 5 de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo (10), los Estados miembros han establecido mecanismos específicos para el intercambio de información sobre las licencias de corretaje concedidas y denegadas. Además, los Estados miembros que obligan a los corredores a obtener una autorización escrita para actuar como tales o que han establecido un registro de corredores de armas han implantado mecanismos específicos para el intercambio de la información pertinente sobre los corredores registrados. La información relativa a las licencias de corretaje concedidas y denegadas por los Estados miembros de la UE figura en el cuadro A.III anejo.

En el cuadro C anejo se presenta información pormenorizada sobre la aplicación nacional de la Posición Común 2003/468/PESC.

Normalmente se celebra con el Parlamento Europeo un diálogo anual sobre cuestiones relacionadas con el control de la exportación de armas, con la audiencia de un alto funcionario del Servicio Europeo de Acción...

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