Asunto T-347/10: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 — Adelholzener Alpenquellen/OAMI (Forma de una botella con tres cimas de montaña en relieve)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2010

Tercer motivo: por último, los boratos no cumplen los requisitos contemplados en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH para su clasificación como sustancias tóxicas para la reproducción, categoría 1 ó 2, conforme a la Directiva 67/548. Por consiguiente, no son «sustancias altamente preocupantes» y su incorporación a la lista de sustancias candidatas mediante la decisión impugnada infringe el artículo 59, apartado 8, del Reglamento REACH.

) Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Regla(CE) n o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).

Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 - Adelholzener Alpenquellen/OAMI (Forma de una botella con tres cimas de montaña en relieve)

(Asunto T-347/10)

(2010/C 288/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Adelholzener Alpenquellen GmbH (Siegsdorf, Alemania) (representante: O. Rauscher, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 (asunto R 1516/2009-1).

- Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional en forma de botella con tres cimas de montaña en relieve para productos de

Resolución del examinador: denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1 ) porque la marca comunitaria de que se trata tiene carácter distintivo, y del artículo 37, apartado 2, del mismo Reglamento, ya que la Sala de Recurso no podía basar su...

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