Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2006, que modifica la Decisión 2005/432/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 2006 que modifica la Decisión 2005/432/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE [notificada con el número C(2006) 1319] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/330/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, su artículo 9, apartado 2, letra b), y su artículo 9, apartado 4, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de animales vivos, excluidos los équidos, y de carne fresca de esos animales, excluidos los preparados de carne.

(2) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión (4) establece las normas zoosanitarias y sanitarias aplicables a las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos e incluye las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde han de autorizarse las importaciones de tales productos. Dicha Decisión establece también los modelos de certificado sanitario y zoosanitario, así como normas sobre el tratamiento exigido para esos productos.

(3) Es necesario que exista una adecuada correlación con la regionalización, en su caso, de los terceros países, en particular Brasil, Namibia y Sudáfrica, con vistas a la importación de carne fresca en la Comunidad, a fin de garantizar que la carne utilizada en productos cárnicos no proviene de animales procedentes de instalaciones sujetas a restricciones por razones de enfermedad, de clarificar el uso de los despojos en determinados productos cárnicos y de formular con claridad los requisitos que debe cumplir la carne de aves de caza utilizada en productos cárnicos.

(4) Serbia y Montenegro son dos Repúblicas con sus propios territorios aduaneros que juntas constituyen una Unión de Estados. Por lo tanto, deben figurar por separado en la lista de países y partes de terceros países desde donde han de autorizarse las importaciones de productos cárnicos.

(5) La Decisión 2005/432/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/432/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 4

Condiciones zoosanitarias relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos Siempre que se cumplan las condiciones relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos que se establecen en el anexo I, puntos 1 y 2, los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos originarios de los terceros países o las partes de terceros países siguientes:

ES6.5.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/43 (1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión (DO L 72 de 11.3.2004, p. 60).

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en...

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