Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2013) 5917]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 252/32 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2013

por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones en la

Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

[notificada con el número C(2013) 5917]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/470/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, cuarto guion, su artículo 11, apartado 3, tercer guion, su artículo 17, apartado 2, letra b), su artículo 18, apartado 1, primer guion, y su artículo 19, parte introductoria y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/470/UE de la Comisión

( 2 ) establece, entre otras medidas, modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina. En los anexos III y IV de dicha Decisión se establecen los modelos de certificados sanitarios pertinentes.

(2) La Decisión 2010/472/UE de la Comisión

( 3 ) establece, entre otras medidas, requisitos de certificación para la importación en la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina. En la parte 2 del anexo II y la parte 2 del anexo IV de dicha Decisión se establecen los modelos de certificados sanitarios pertinentes.

(3) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones. Además, en su anexo IX se establecen las condiciones para la importación de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal en la Unión.

(4) Atendiendo a nuevos datos científicos, el Reglamento (CE) n o 999/2001 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 630/2013

( 5 ). Las modificaciones del Reglamento (CE) n o 999/2001 levantan la mayoría de las restricciones en relación con la tembladera atípica. Asimismo, adaptan más a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la regulación del comercio dentro de la Unión y de las importaciones de animales de las especies ovina y caprina, así como de su esperma y embriones, para reflejar un enfoque más estricto por lo que se refiere a la tembladera clásica.

(5) Por consiguiente, procede modificar los modelos de certificados...

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