1999/713/EC: Commission Decision of 21 October 1999 amending Decision 98/653/EC concerning emergency measures made necessary by the occurrence of bovine spongiform encephalopathy in Portugal (notified under document number C(1999) 3376) (Text with EEA relevance)
Published date | 04 November 1999 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 281, 04 November 1999 |
1999/713/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 98/653/CE relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal [notificada con el número C(1999) 3376] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 281 de 04/11/1999 p. 0090 - 0093
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 1999
por la que se modifica la Decisión 98/653/CE relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal
[notificada con el número C(1999) 3376]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(1999/713/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
(1) Considerando que la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/517/CE(4), prohíbe el envío de animales vivos de la especie bovina desde Portugal, incluidos los toros de lidia; que ese país ha solicitado una excepción que permita el envío de toros de lidia; que, a raíz de la visita de inspección llevada a cabo en Portugal del 22 de febrero al 3 de marzo de 1999 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión, ésta ha llegado a la conclusión de que no se puede excluir el riesgo de exposición de los toros de lidia a piensos contaminados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB); que, no obstante, ha recomendado la autorización del envío de dichos toros, siempre que se lleven a cabo controles adecuados y se proceda a la destrucción de los animales tras la lidia en el Estado miembro de destino, garantizándose que las canales no se introduzcan en la cadena de alimentación humana o animal;
(2) Considerando que la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/29/CE(6), establece las normas relativas al transporte de los animales, especialmente las referidas al período máximo de transporte y a la manipulación de los animales durante el transporte;
(3) Considerando que la Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración...
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