1999/713/EC: Commission Decision of 21 October 1999 amending Decision 98/653/EC concerning emergency measures made necessary by the occurrence of bovine spongiform encephalopathy in Portugal (notified under document number C(1999) 3376) (Text with EEA relevance)

Published date04 November 1999
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 281, 04 November 1999
EUR-Lex - 31999D0713 - ES 31999D0713

1999/713/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 98/653/CE relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal [notificada con el número C(1999) 3376] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 281 de 04/11/1999 p. 0090 - 0093


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 1999

por la que se modifica la Decisión 98/653/CE relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal

[notificada con el número C(1999) 3376]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/713/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

(1) Considerando que la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/517/CE(4), prohíbe el envío de animales vivos de la especie bovina desde Portugal, incluidos los toros de lidia; que ese país ha solicitado una excepción que permita el envío de toros de lidia; que, a raíz de la visita de inspección llevada a cabo en Portugal del 22 de febrero al 3 de marzo de 1999 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión, ésta ha llegado a la conclusión de que no se puede excluir el riesgo de exposición de los toros de lidia a piensos contaminados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB); que, no obstante, ha recomendado la autorización del envío de dichos toros, siempre que se lleven a cabo controles adecuados y se proceda a la destrucción de los animales tras la lidia en el Estado miembro de destino, garantizándose que las canales no se introduzcan en la cadena de alimentación humana o animal;

(2) Considerando que la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/29/CE(6), establece las normas relativas al transporte de los animales, especialmente las referidas al período máximo de transporte y a la manipulación de los animales durante el transporte;

(3) Considerando que la Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración...

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