2006/264/EC: Commission Decision of 27 March 2006 concerning protection measures in relation to Newcastle disease in Romania (notified under document number C(2006) 892) (Text with EEA relevance)

Published date08 May 2007
Subject MatterInternal market - Principles,Approximation of laws,Veterinary legislation
L_2006095ES.01000601.xml
4.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 95/6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2006

relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Rumanía

[notificada con el número C(2006) 892]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.
(2) Rumanía ha comunicado a la Comisión la aparición de brotes de la enfermedad de Newcastle en su territorio.
(3) En vista del riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, procede, por tanto, tomar medidas en relación con las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Rumanía.
(4) Rumanía ha proporcionado más información sobre la situación con respecto a esta enfermedad y ha solicitado la regionalización para suspender la importación a la Comunidad exclusivamente a partir de las regiones afectadas por la enfermedad, dado que la situación en el resto del país parece satisfactoria. La información disponible actualmente permite limitar las medidas de protección a regiones específicas.
(5) De la información presentada a la Comisión se desprende que la primera sospecha de la enfermedad tuvo lugar el 22 de noviembre de 2005.
(6) En consecuencia, teniendo en cuenta el período de incubación de la enfermedad, debe suspenderse la importación en la Comunidad, procedente de las regiones afectadas de Rumanía, de carne fresca de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, cuando haya sido obtenida de aves sacrificadas después del 1 de octubre de 2005.
(7) La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), fija la lista de terceros países o partes de ellos desde los cuales está autorizada la importación en la Comunidad de productos cárnicos y establece regímenes de tratamiento de los productos cárnicos considerados eficaces para la inactivación de ciertos patógenos.
(8) Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de los productos contemplados en la Decisión 2005/432/CE, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función de la situación sanitaria del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, procede seguir autorizando las importaciones en la Comunidad de productos cárnicos de aves de corral originarios de las regiones afectadas de Rumanía y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.
(9) Para autorizar las importaciones
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