Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2012, por la que se modifican las Decisiones 2002/731/CE, 2002/732/CE, 2002/733/CE, 2002/735/CE y 2006/66/CE y se deroga la Decisión 2002/730/CE sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad [notificada con el número C(2012) 4982]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 217/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2012

por la que se modifican las Decisiones 2002/731/CE, 2002/732/CE, 2002/733/CE, 2002/735/CE y 2006/66/CE y se deroga la Decisión 2002/730/CE sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad

[notificada con el número C(2012) 4982]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/462/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)

( 2

), exige que la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia») vele por la adaptación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (en lo sucesivo denominadas «ETI») al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponga a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.

(2) Mediante la Decisión C(2007) 3371, de 13 de julio de 2007, la Comisión confirió a la Agencia un mandato marco para llevar a cabo ciertas actividades en virtud de la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 3

), y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 4 ). Con arreglo al mandato marco, se pedía a la Agencia que revisase las ETI sobre material rodante de alta velocidad, vagones de mercancías, locomotoras y material rodante de pasajeros, ruido, infraestructura, energía, control-mando y señalización, explotación y gestión del tráfico, aplicaciones telemáticas para servicios de mercancías y pasajeros, seguridad en los túneles ferroviarios y accesibilidad para personas de movilidad reducida.

(3) El 31 de marzo de 2011, la Agencia emitió una recomendación sobre la especificación del registro de infraestructuras, el procedimiento de demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI para las líneas existentes, y modificaciones subsiguientes de las ETI (ERA/REC/04-2011/INT).

(4) El 9 de junio de 2011, el Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE emitió un dictamen positivo sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios y sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria. A raíz de la adopción de los dos actos de la Comisión basados en estos proyectos, a saber la Decisión de Ejecución 2011/633/UE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2011, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria

( 5 ), y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios

( 6

), es necesario actualizar las ETI pertinentes a fin de garantizar la coherencia global.

(5) Por razones prácticas, es preferible modificar una serie de ETI mediante una única Decisión de la Comisión para efectuar correcciones y actualizaciones concretas en los textos jurídicos. Estas correcciones y actualizaciones no son consecuencia de una revisión global de las ETI ni de la ampliación de su ámbito geográfico.

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

( 4 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

( 5 ) DO L 256 de 1.10.2011, p. 1.

( 6 ) DO L 264 de 8.10.2011, p. 32.

L 217/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2012

ES

(6) Procede por tanto modificar las siguientes Decisiones:

- Decisión 2002/731/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «Control y mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE del Consejo

( 1

),

- Decisión 2002/732/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE del Consejo

( 2 ),

- Decisión 2002/733/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE del Consejo

( 3 ),

- Decisión 2002/735/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE del Consejo

( 4 ),

- Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 5 ).

(7) La Decisión 2002/731/CE fue derogada por la Decisión 2006/860/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «control-mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 6 ). La Decisión 2002/732/CE fue derogada por la Decisión 2008/217/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 7 ). La Decisión 2002/733/CE fue derogada por la Decisión 2008/284/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 8 ). La Decisión 2002/735/CE fue derogada por la

Decisión 2008/232/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad

( 9

). La Decisión 2006/66/CE fue derogada por la Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional

( 10 ).

(8) No obstante, en relación con la aplicación de las Decisiones que derogan, las Decisiones 2006/860/CE, 2008/217/CE, 2008/232/CE, 2008/284/CE y 2011/229/UE contienen disposiciones transitorias sobre el mantenimiento de los proyectos autorizados con arreglo a las ETI adjuntas a las Decisiones derogadas y sobre los proyectos de líneas nuevas y de renovación o acondicionamiento de una línea existente que estén en fase avanzada de desarrollo, o bien que sean objeto de un contrato en ejecución en la fecha correspondiente de notificación de la Decisión 2006/860/CE, la Decisión 2008/217/CE, la Decisión 2008/232/CE, la Decisión 2008/284/CE y la Decisión 2011/229/UE. Por consiguiente, procede modificar no obstante en consecuencia las Decisiones 2002/731/CE, 2002/732/CE, 2002/733/CE, 2002/735/CE y 2006/66/CE.

(9) El Comité creado en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE acordó en su sesión de los días 22 y 23 de abril de 2004 suprimir la ETI relativa al subsistema «Mantenimiento» establecida en la Decisión 2002/730/CE de la Comisión

( 11 ), transfiriendo su contenido a otras ETI. Posteriormente, las ETI revisadas relativas a la alta velocidad publicadas en 2006 incorporaron el contenido de la Decisión 2002/730/CE que, por consiguiente, procede derogar en aras de la claridad.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/731/CE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2002/732/CE se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo de la Decisión 2002/733/CE se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

( 1 ) DO L 245 de 12.9.2002, p. 37.

( 2 ) DO L 245 de 12.9.2002, p. 143.

( 3 ) DO L 245 de 12.9.2002, p. 280.

( 4 ) DO L 245 de 12.9.2002, p. 402.

( 5 ) DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

( 6 ) DO L 342 de 7.12.2006, p. 1.

( 7 ) DO L 77 de 19.3.2008, p. 1.

( 8 ) DO L 104 de 14.4.2008, p. 1.

( 9 ) DO L 84 de 26.3.2008, p. 132.

( 10

) DO L 99 de 13.4.2011, p. 1.

( 11

) DO L 245 de 12.9.2002, p. 1.

14.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 217/3

ES

Artículo 4

El anexo de la Decisión 2002/735/CE se modifica de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 5

El anexo de la Decisión 2006/66/CE se modifica de conformidad con el anexo V de la presente Decisión.

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