Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages256-279

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5.1. Ámbito objetivo (artículo 46 de la Ley)

Según dispone el artículo 46 de la Ley, el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos abarca una serie de productos clasificados no sólo en el capítulo 27 de la Nomenclatura combinada, sino en otros capítulos de la misma. Estos productos se obtienen básicamente por destilación fraccionada de alquitranes de hulla, lignito y turba, así como de aceites crudos de petróleo y de minerales bituminosos.

El ámbito objetivo de este impuesto son los hidrocarburos. Estos productos son compuestos químicos que están constituidos exclusivamente por carbono e hidrógeno. Son productos utilizados primordialmente como car-

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burantes y combustibles. Más adelante analizaremos estos conceptos con detalle.

El ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es muy complejo, y con el solo objeto de enunciar los productos que comprende, se pueden agrupar como sigue:

5.1.1. Los productos que por su propia naturaleza tienen la consideración de hidrocarburos
  1. El gas de hulla, el gas de agua, el gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo, así como los demás hidrocarburos gaseosos, clasificables en el código Nc 2705. El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto con el aire en las fábricas de gas o en las refinerías. El resto de gases se obtienen por un procedimiento especial de craqueo o reformado de aceite mineral, gas de petróleo o gas natural, generalmente en presencia de vapor de agua. Sin embargo, esta partida no comprende el gas de petróleo como el gas natural.

  1. Las primeras materias propias para obtener los hidrocarburos: los alquitranes de hulla, lignito y turba (código Nc 2706) y aceites crudos de petróleo, aceites crudos condensados de gas natural y aceites minerales bituminosos (código Nc 2709). Todos estos productos son las primeras materias de las refinerías para obtener todos los derivados del petróleo por destilación o craqueo.

    De los alquitranes de hulla se extraen productos muy ricos en hidrocarburos aromáticos. Estos compuestos tienen uno o varios anillos bencénicos en su estructura. El benceno es un hidrocarburo con 6 carbones y 6 hidrógenos que forman seis grupos (CH) en un núcleo hexagonal. De los crudos de petróleo se extraen hidrocarburos alifáticos o acíclicos. La estructura de estos hidrocarburos es lineal.

  2. Las fracciones líquidas (ligeras, medias y pesadas) que se obtienen en el proceso de destilación y refino de las primeras materias citadas anterior-mente. Son los aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla, lignito y turba (código Nc 2707), así como los aceites y demás productos de la destilación de los aceites crudos de petróleo y de los minerales bituminosos (código Nc 2710).

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  3. Los hidrocarburos gaseosos obtenidos en los procesos de destilación del petróleo así como los procedentes del refino del gas natural. Son los gases de petróleo clasificados en el código Nc 2711, que incluye el gas natural, el metano y el propano.

  4. Los productos semisólidos obtenidos en la destilación del petróleo, como son las vaselinas parafinas y las ceras minerales clasificadas en el código Nc 2712.

  5. Los productos más pesados obtenidos en la destilación y refinado del petróleo, como son las mezclas bituminosas clasificadas en el código Nc 2715. En esta partida se clasifican los betunes de asfalto, los betunes naturales, así como los alquitranes naturales y la brea de alquitrán.

  6. Los hidrocarburos de constitución química definida obtenidos en procesos industriales distintos de la destilación y refinados del petróleo y otras primeras materias. Aquí entrarían los hidrocarburos cíclicos y acíclicos clasificados en los códigos Nc 2901 y 2902, tales como el etileno, el benceno, el tolueno, el xileno, etc...

  7. Las preparaciones industriales a base de hidrocarburos, como son las preparaciones lubricantes para la industria clasificada en el código Nc 3403, y las preparaciones antidetonantes y aditivos en general para los aceites minerales y otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales, clasificados en el código Nc 3811.

  8. Los productos obtenidos por síntesis a partir de fracciones del petróleo, como las mezclas de alquilbencenos y alquilnaftalenos, clasificados en el código Nc 3817.

  9. El alcohol etílico o etanol producido a partid de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código Nc 2207.20.00, cuando se destine a un uso como carburante, como tal o previa modificación o transformación química (bioetanol).

  10. Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:

    1. El alcohol metílico o metanol clasificado en el código Nc 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química (biometanol).

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    2. Los productos clasificados en los códigos Nc 1507 a 1518 (aceites vegetales), ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en el código Nc 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos (biodiesel).

5.1.2. Los productos, distintos de los incluidos en el apartado 5 1.1 anterior, destinados a ser utilizados como carburantes, aditivos para carburantes o para aumentar el volumen de determinados carburantes

Como vemos forman parte también del ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos determinados productos que, aunque no son hidrocarburos, pueden utilizarse como carburantes, como aditivos para carburantes que mejoran las condiciones de la carburación (comprendidos en el epígrafe 2.18 del artículo 50 de la Ley) o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.

5.1.3. Otros hidrocarburos destinados a ser utilizados como combustibles

Se incluyen en este grupo otros hidrocarburos, distintos de los ya relacionados en el apartado 5.1.1 que se puedan utilizar y se utilicen como combustibles. No se incluyen en este grupo los carbones fósiles (como el carbón, el lignito y la turba), ni otros hidrocarburos sólidos.

5.2. Definiciones (artículo 49 de la Ley)

En el punto anterior hemos revisado los distintos productos que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto. Pero no todos los productos que hemos analizado, aun cuando formen parte del ámbito objetivo, tributarán por este impuesto. Para ello es imprescindible revisar dos conceptos: el uso como carburante y el uso como combustible.

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cuando analizábamos el contenido del artículo 1 de la Ley referente a la naturaleza de los impuestos especiales, decíamos que son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos, y que su devengo y tributación quedaban condicionados a que se produzcan dichos consumos, que son específicos y determinados para cada uno de los impuestos especiales. Además establecíamos el principio de que si existe el consumo, habrá tributación. Y en ausencia de éste, no debería existir tributación.

Cuando hemos revisado cada uno de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, ha quedado claro que el consumo que produce la tributación es el consumo humano por ingestión. En ausencia de éste, se establecían supuestos de exención o de devolución.

Pues bien, es obvio que en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos el consumo que provoca la tributación no es el consumo humano por ingestión. En este impuesto, el consumo que implica tributación es el uso como carburante o como combustible. Así, podemos decir que cuando un producto que forme parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos sea utilizado como carburante o combustible, debería tributar por este impuesto. Y en ausencia de dichos usos, estos productos deberían estar exentos o bajo algún supuesto de devolución.

A los efectos de este impuesto, se considerará:

  1. Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.

  2. Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante.

De todos los productos descritos en el punto anterior que forman parte del ámbito objetivo, habría que distinguir entre aquellos que por su naturaleza son concebidos para ser utilizados como...

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