Impuesto Especial sobre la Electricidad

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages286-292

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7.1. Ámbito objetivo (artículo 64 de la Ley)

El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Electricidad está constituido por la energía eléctrica clasificada en el código Nc 2716. Destacar que a los efectos de imposición indirecta, las operaciones con energía eléctrica tienen la consideración de entrega de bienes, y no de prestación de servicios.

7.2. Definiciones (artículo 64 bis de la Ley)

Las particulares características de la energía eléctrica son causa determinante de que muchas de las definiciones incluidas en las normas comunes para todos los impuestos de fabricación no sean válidas para el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

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Para ello incluimos aquí definiciones distintas de las que, para los mismos conceptos, se dieron en el apartado II referente a las Disposiciones comunes para todos los Impuestos Especiales de Fabricación.

7.2.1. Depósito fiscal

El concepto de depósito fiscal de energía eléctrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad difiere de la definición dada, entre otras cosas, debido a que la energía eléctrica no se puede almacenar en la forma en que se alma-cenan el resto de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Así, se considera depósito fiscal para este impuesto:

· La red de transporte de energía eléctrica constituida por líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios (KV) y aquellas otras instalaciones que, cualquiera que sea su tensión, cumplan funciones de transporte o de interconexión internacional.

· Las instalaciones de distribución de energía eléctrica, entendiéndose por tales todas aquellas redes e instalaciones par el tránsito de energía eléctrica no incluidas en el punto anterior cuando no estén afectas al uso exclusivo de sus titulares.

7.2.2. Fábrica

La consideración de fábrica alcanza a:

· Las instalaciones de producción de energía eléctrica que, de acuerdo con la norma reguladora del sector eléctrico, estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial.

· Cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo producción de energía eléctrica.

7.2.3. Producción de energía eléctrica

El concepto de producción de energía eléctrica no difiere del concepto de fabricación que es definido por la Ley del Impuesto como «la extracción de

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los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluido la transformación».

No obstante la Ley no considera producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las fábricas por medio de generadores o conjuntos de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (KW).

Este tipo de...

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