Hecho imponible (Artículo 65 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages300-302

Page300

La Ley define en su artículo 65, aquellos supuestos de matriculaciones de vehículos y medios de transporte que originan el devengo del impuesto. Estos supuestos de matriculación serían las operaciones para las que se estableció este impuesto. Pero además existen otros supuestos que también pueden ser hecho imponible y originar el devengo del impuesto. A continuación analizaremos todos estos casos.

  1. En primer lugar, la Ley establece que estarán sujetas al impuesto la prime-ra matriculación definitiva en España de los siguientes vehículos y medios de transporte:

    1. De vehículos automóviles, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.

    2. De embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de Buques, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

      Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

      1. Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la...

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