Exenciones (Artículo 66 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages304-307

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La Ley establece unos supuestos de exención, que pasamos a analizar a continuación detallando o agrupando por tipo de medio de transporte.

5.1. Supuestos de exención en vehículos

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente.

  2. Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación.

  3. Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

    A estos efectos no se entenderá que existe alquiler:

    · Cuando la cesión del vehículo sea a favor de personas vinculadas.

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    · Cuando la cesión sea por un tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

    Tampoco tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.

  4. Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    · Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos.

    · Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

  5. Los vehículos matriculados con placa diplomática o consular.

5.2. Supuestos de exención en embarcaciones y buques

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las siguientes embarcaciones o buques:

  1. Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros y que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Es por ello que deberán estar matriculados en la lista sexta del registro de matrícula de Buques.

    A estos...

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