Base imponible (Artículo 69 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages310-311

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La base imponible estará constituida por:

  1. Para los medios de transporte nuevos, la base imponible será el valor que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determina-

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    do como base imponible a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

  2. Para los medios de transporte usados, la base imponible será su valor de mercado en la fecha del devengo del impuesto.

    Para evitar que pueda haber discrepancias en la interpretación de lo que se debe entender como «valor de mercado», el legislador establece que los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar este valor de mercado, los precios medios de venta aprobados el efecto por el ministro de Economía y Hacienda vigentes en el momento del devengo del impuesto.

    Estos precios medios de venta se publican anualmente por el ministerio de Economía y Hacienda mediante ordenes, y se utilizan para la valoración de los medios de transportes...

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