Supuestos de no sujeción (Artículo 65 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages302-304

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La Ley establece unos supuestos de no sujeción, que pasamos a analizar a continuación detallando o agrupando por tipo de medio de transporte.

4.1. Supuestos de no sujeción en vehículos

No estarán sujetas al impuesto, la primera matriculación definitiva de los siguientes vehículos:

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  1. Los camiones, furgonetas y demás vehículos cuya finalidad no pueda ser otra que el transporte de mercancías. Quedan excluidos este tipo de vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.

  2. Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros, así como los tranvías.

  3. Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homo-logados por la Administración tributaria.

    A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los vehículos que dispongan únicamente de dos asientos (para el conductor y el ayudante), en ningún caso posean asientos adicionales ni anclajes que permitan su instalación, y el espacio destinado para la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior.

  4. Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.

  5. Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuadriciclos siempre que su cilindrada no exceda de los 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores.

  6. Los vehículos para personas con movilidad reducida con motor.

  7. Los vehículos especiales, siempre que no se trate de los vehículos tipo

    quad

    . Dentro de esta categoría entrarían, por ejemplo, tractores y maquinaria agrícola, grúas aptas para circular por vías públicas, maquinaria de obra civil, etc...

  8. Los vehículos mixtos adaptables (aptos tanto para carga como para pasajeros), cuya altura total sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten al ejercicio de una actividad económica. Quedan excluidos este tipo de vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.

  9. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las comunidades Autónomas y...

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