Devoluciones (Artículo 66 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages307-308

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La Ley, en su artículo 66.3, establece un único supuesto de devolución en favor de los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte. Concretamente, estos empresarios tendrán derecho a la devolución del impuesto respecto de aquellos medios de transporte que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la realización del hecho imponible.

La devolución del impuesto consistirá en la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío. Esta referencia al valor es debida a que para este impuesto, para determinar la base

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imponible se necesita establecer el valor del medio de transporte. Más adelante analizaremos como se calcula la base imponible de este impuesto.

Para obtener la devolución indicada, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El envío del medio de transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto habrá de efectuarse como consecuencia de una venta firme.

  2. La base de la devolución estará constituida por el...

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