Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Integración financiera: los mercados bursátiles europeos»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Integración financiera: los mercados bursátiles europeos»

(2008/C 162/25)

El 16 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre la:

Integración financiera: los mercados bursátiles europeos

La Sección de Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de enero de 2008 (ponente: Sr. LEHNHOFF).

En su 442o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008 (sesión del 13 de febrero de 2008) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo recomienda a las instituciones europeas que expliquen a los ciudadanos de manera más activa que hasta ahora las ventajas que les ofrece la existencia de un marco jurídico armonizado para las transacciones bursátiles. De este modo se podrá contrarrestar la tendencia creciente a limitar las transacciones bursátiles a los respectivos mercados nacionales (home bias).

    1.2 El Comité recomienda a la Comisión que, en el marco de la evaluación posterior del Plan de acción en materia de servicios financieros anunciada en su Libro Blanco sobre los servicios financieros (1), se preste una atención especial a examinar si las numerosas modificaciones de los principios básicos de la legislación europea fomentan una integración adecuada de los mercados bursátiles europeos y facilitan la colocación transfronteriza de activos.

    1.3 Esto se aplica sobre todo a los efectos de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (2), de la Directiva sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública (3) y de la Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia (4), como partes del Plan de acción para los servicios financieros, así como para los actuales esfuerzos por agilizar las liquidaciones transfronterizas de transacciones con instrumentos financieros (cabe destacar a este respecto la aplicación del compromiso voluntario de administradores de infraestructuras a través del «Código de Conducta en materia de compensación y liquidación» y los esfuerzos del Banco Central Europeo en favor de una única plataforma de liquidación europea («Target2/Securities»)).

    1.4 El Comité estima conveniente que se espere a este proceso de evaluación antes de adoptar medidas adicionales o complementarias para fomentar la integración. Si el CESE lo considera necesario, volverá a formular propuestas destinadas a avanzar en la integración de los mercados bursátiles.

    1.5 En la Comunicación de 2005 sobre la política industrial (5) se incluyen siete medidas transversales cuyo fin es contribuir a poner en marcha iniciativas sectoriales. El Comité considera que entre las medidas intersectoriales debería figurar también el fomento de mercados financieros eficaces y accesibles con costes adecuados para las empresas europeas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME). La Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, MiFID) tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de estos mercados. No obstante, teniendo en cuenta las consecuencias que se derivan de los mercados financieros, es imprescindible que haya un intercambio general de opiniones sobre el papel que se atribuye a estos mercados financieros para fomentar la competitividad europea. El Comité lamenta que no se haya llevado a cabo tal debate con ocasión de la revisión intermedia de la política industrial (6).

    Debería prestarse atención especial a la localización de los mercados bursátiles, ya que las bolsas revisten una importancia primordial para la economía de mercado en general. En este sentido deben seguirse con atención los movimientos de los fondos soberanos y bonos del Estado de los países emergentes o de los países que disponen de muchos recursos naturales, en particular si sus inversiones en bolsa son especialmente elevadas, como ha ocurrido con la London Stock Exchange, en la que fondos procedentes de Dubai y de Qatar poseen un 48 % de los títulos. En general, convendría que la Comisión trabajase con los Estados miembros y con las autoridades de supervisión para mejorar la transparencia de estos fondos, comprender sus motivaciones y garantizar que no persiguen objetivos políticos. En principio, «el CESE insta a la Comisión a que presente lo antes posible su propuesta de disposiciones legislativas destinadas a potenciar la información facilitada por los inversores institucionales en relación con sus políticas en materia de inversiones y votación» (7).

    (1) http://ec.europa.eu/internal_market/finances/policy/index_en.htm. (2) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, DO L 145 de 30.4.2004, pp. 1-44.

    (3) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, DO L 345 de 31.12.2003, pp. 64-89.

    (4) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.

    (5) COM(2005) 474 final: «Implementación del programa comunitario de

    Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE - hacia un enfoque más integrado de política industrial». (6) COM(2007) 374: «Revisión intermedia de la política industrial». (7) ECO/202 - «Las consecuencias económicas y sociales de la evolución de los mercados financieros» - CESE 1262/2007 - DO C 10/23 e INT/332 - «Revisión del mercado único» - CESE 89/2007 - DO 2007/C 93/06.

  2. Argumentos en favor del Dictamen

    2.1 Finalidad de la elaboración del dictamen

    2.1.1 La integración financiera es un elemento esencial de la...

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